SAP Madrid, 13 de Diciembre de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:17261
Número de Recurso1069/1998
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a trece de Diciembre de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por falta de pago de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como apelante Dª Paloma representado por el Procurador Dª Teresa Gamazo Trueba y defendido por el Letrado Dª Mª Fernanda Lorenzo Serrano, y de otra como apelado D. Juan Luis que por su incomparecencia en este tribunal se siguieron sus actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 29 de Mayo de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la impugnación formulada por la representación de Dª Paloma contra la tasación de costas practicada en fecha 23 de Abril de 1.997, debo aprobar y apruebo la misma por el importe en ella contenido de 23.200 pts., sin expresa condena en las costas de este incidente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 12 de diciembre de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe del letrado apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Doña Paloma , parte acreedora de las costas procesales, impugnó la tasación de costas practicada en fecha 23 de abril de 1997 por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Majadahonda, en los autos de juicio de desahucio por falta de pago de vivienda número 78/96 y a su instancia, con domicilio, al menos durante la sustanciación del procedimiento, en Madrid, al considerar que eran debidos los honorarios del Letrado que intervino en su defensa y que habían sido excluidos de la citada tasación de costas, que únicamente incluyó los derechos del Procurador que representó a aquélla y que, por ello, debían incluirse en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 delartículo 11 de la Ley de Enjuiciamiento civil, impugnación que fue desestimada por el juzgador de instancia en sentencia que es objeto del recurso que por la presente se resuelve.

SEGUNDO

Esta Sala, en relación con la interpretación y alcance del artículo 11 de la ...

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