SAP Madrid 664/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:14489
Número de Recurso295/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución664/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 664/2008

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 31/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles. Seguidas por delito de ABUSOS SEXUALES contra Simón venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuestos en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en representación de María Angeles , y por la procurador doña Leonor María Guillen Casado, en representación de Simón , contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, con fecha 23/4/08; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelantes; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Simón , como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y suspensión del ejercicio de su cargo de guardia civil durante el tiempo de la condena. Y como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo de guardia durante el tiempo de la condena e inhabilitación del ejercicio de la patria potestad por el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas.

En vía de responsabilidad civil el condenado indemnizará a María Angeles en su condición de heredera de su hija Daniela por el daño moral causado la cantidad de 30.000 euros y por el daño moral respecto de la menor Rosario la cantidad de 6.000 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por el Ministerio Fiscal, por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en representación de María Angeles , y por la procurador doña Leonor María Guillen Casado, en representación de Simón , interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede, por razones de lógica y sistemática, examinar el recurso de apelación planteado por la representación del acusado Simón , pues el mismo, de un lado, impugna la extensión de su condena en relación a Daniela , por estimar que los hechos realitvos a la misma integrarían un solo delito de abuso sexual del artículo 181.1 o, en su caso, del artículo 181.2 , a sancionar sólo con pena de multa, y, de otro, impugna su condena en relación a Rosario , interesando su libre absolución por los hechos relativos a la misma.

Respecto a tal recurso de apelación, se ha de abordar su resolución pronunciándose primero esta Sala respecto a la alegada vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, para a continuación resolver los motivos de impugnación que se refieren a su condena por los hechos relativos a Daniela , luego los que se contraen a Rosario y finalmente los que pueden tener un carácter común a ambas.

Hecha tal precisión de orden a sistemática, pasamos a analizar los diferentes motivos de impugnación.

Vulneración del derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.

La parte apelante entiende que se ha vulnerado tal derecho dado el juicio paralelo y mediático celebrado en los medios de comunicación en contra del acusado-apelante y que "ha podido influir en la imparcialidad subjetiva del juzgador de instancia antes de que éste emitiera su sentencia" (folio 801).

Juicio paralelo o mediático que, tendente a elevar la categoría delictiva a enjuiciarse, perseguía establecer: a) que el autor fuese un pedofilo; b) que el acusado había sido el causante de la muerte de Daniela ; y c) dar por hecho los abusos a Rosario que sólo estaban en la imaginación de María Angeles por una supuesta frase que, según dice, dijo su hija.

Al respecto de tal motivo de impugnación, el propio apelante reconoce que no cabe negar el esencial derecho constitucional a la información, máxime, como dice, se trataba de una noticia de interés público, añadiendo que "de lo que se trata es de que la información emitida sea veraz y no tan sesgadas o falsas,debiendo siempre respetar el principio de presunción de inocencia e informar con objetividad, contrastando las noticias y, desde luego, no darse por condenado a alguien cuando sin tan siquiera ha finalizado la vista oral.

Hace, pues, el apelante crítica al tratamiento de la información, la tacha de inveraz, sesgada o falsa, así como poco respetuosa con el principio de presunción de inocencia. Cuestión que podrá debatirse, pero que no implica que haya vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías y que haya influido o contaminado a la juzgadora de instancia. Y buena prueba de ello es que el propio apelante admite que "no puede demostrar la influencia de las informaciones sesgadas en la imparcialidad subjetiva de la juzgadora".

Sobredimensiona el apelante el tratamiento mediático de la información, sin duda por referirse a él y vivirlo en primera persona, y su influencia en los órganos judiciales, hasta el punto que llega a afirmar que "viene observando una nueva presión mediática de los medios de comunicación tendente a influir al órgano judicial que ha de resolver el presente recurso, cual es la Audiencia Provincial". Añadiendo que "desde luego la Audiencia Provincial que deba resolver este recurso deberá abstraerse completamente de tales informaciones y de las que vendrán a la hora de resolver el recurso, debiendo aplicar estrictamente los principios y normas jurídico-penales. Manifestaciones que se efectúan dentro del legítimo ejercicio del derecho de defensa, pero que están empañadas de subjetivismo, y parcialidad, por otra parte, igualmente respetables. Ahora bien, con tales manifestaciones exageradas y sobredimensionadas, se olvida que, con muchísima frecuencia, la actividad judicial, bien de investigación, bien de tramitación, bien de enjuiciamiento, coincide con el eco que los medios de comunicación se hacen de los hechos judiciales y con el tratamiento de la información, la cual queda extramuros del proceso y éste se desenvuelve por sus cauces habituales y con absoluto respeto a las normas y garantías procesales y constitucionales.

Tan es así que en el caso de autos, primero el señor instructor y luego esta propia Audiencia redujeron el ámbito objetivo del proceso a los delitos de presunto abuso sexual, rechazando las pretensiones de la acusación particular para que abarcara también la pretendida imputación de un delito de lesiones con resultado de muerte, no admitiendo que el estrés postraumático que, en su caso, pudiera haber sufrido Daniela por sus presuntos abusos sexuales por parte del acusado-apelante, pudiera ser la causa de que se suicidara el 8-2-04, lanzándose a las vías de una estación de metro. Así que carece de fundamento alegar influencia mediática por el tratamiento informativo de tan luctuoso suceso.

La juzgadora de instancia, a su vez, a fin de evitar mediatizaciones, victimización, de otro, acordó que el juicio se celebrará a puerta cerrada.

Y, en cuanto a esta Sala, con una larga experiencia y trayectoria profesional, desconocía, antes de entrar en el estudio y deliberación del presente recurso de apelación, los hechos a los que el mismo se contraía, no sólo por su antigüedad, sino también por la frecuencia con que los medios de comunicación dan información de hechos semejantes, en cualquier caso de relevancia penal, así como porque delitos de tal clase y muchos más de mayor entidad penal constituyen el objeto de conocimiento de este órgano judicial y de otros que se integran en la jurisdicción penal.

Por último, se ha de significar que, en apoyo del motivo de impugnación analizado, el apelante hace crítica de la valoración que de la prueba ha hecho la juzgadora de instancia. Cuestión que se examinará a continuación, pero la misma incluso en el supuesto que esta Sala no compartiera tal valoración, no representa que se haya visto comprometida la imparcialidad subjetiva de la juzgadora de instancia, ni que se haya vulnerado el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías.

B) Motivos de impugnación en relación a los hechos relativos a Daniela .

Tales motivos de impugnación, en sentido propio, serían los recogidos en los ordinales segundo, séptimo y octavo, en los que el recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal, alegando vulneración del principio de la presunción de inocencia por inviabilidad de prueba tenida en cuenta y error o falta de valoración de prueba documental. Entendiendo al respecto esta Audiencia lo siguiente:

I) "Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR