SAP Madrid 331/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2007:19742
Número de Recurso735/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00331/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010759 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 735 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 563 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

Ponente:Ilma. Sra. Doña. Margarita Vega de la Huerga

nmr6

De: Constantino

Procurador: JAVIER CAMPOAMOR PEREZ

Contra: C.PROP. PASEO DE LA DIRECCION000 DE MADRID, NUM. NUM000

Procurador: MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Margarita Vega de la Huerga

En Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 563/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Constantino, y de otra, como demandada-apelada Comunidad de Propietarios del Paseo de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Margarita Vega de la Huerga.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 28-4-2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Campoamor Pérez, en nombre y representación de D. Constantino contra la Comunidad de Propietarios del Paseo de la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid representada por el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales, a la que absuelvo, condenando al actor al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y se dió traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3-5-2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día dieciseis de Mayo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario nº 563/ 2004, tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, entre: D. Constantino como demandante-apelante y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, como demandada-apelada, sobre impugnación y nulidad del acuerdo nº 9, adoptado en la Junta General Ordinaria de la Comunidad el día 23-4-2004, en claro abuso de derecho, con perjuicio para los intereses de su representado y contrario a la ley, al no respetar su cuota de participación. Todo ello en base a los art. 18.1 a) y c) y 9.1 e) de la LPH.

La sentencia desestima la demanda, con condena en costas al demandante, al entender que no se da abuso de derecho, ya que ese acuerdo es una aplicación del adoptado en Junta de 25-4-78, que conocía el apelante al menos desde el año 1985, no habiéndolo impugnado judicialmente.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante, respecto de los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto (costas), al considerar que su contribución en el mantenimiento de los elementos comunes, como es el patio interior en cuestión, ha de ser según su cuota de participación que es 4,14 %, no con el 50 %, sin que pueda afectarle el acuerdo de la Junta de 25-4-1978, que si bien se tomó por todos los asistentes, 18, faltaban tres copropietarios, con lo que no podía variar válidamente los coeficientes de participación, cuestión que afecta al título constitutivo, al no tener unanimidad. Acuerdo que no se inscribió en el Registro de la Propiedad y que desconocía en el momento de comprar la vivienda.

Recurre la imposición de costas en la sentencia, pues existen dudas de hecho y de derecho.

La Comunidad demandada se opone al recurso, al entender que el acuerdo tomado el 25-4-1978 es válido, pues se adoptó por unanimidad, y que era conocido por el apelante, como afirman los testigos, no habiéndolo impugnado. Y en cuanto a que no está inscrito, es manifestación extemporánea, pues no se ha alegado antes y ninguna prueba se practicó al respecto. La condena en costas al demandante es plenamente ajustada a derecho.

TERCERO

Para la resolución del presente recurso hay que tener en cuenta los siguientes datos que se desprenden de las actuaciones:

--El señor Constantino es propietario de la vivienda 1º izquierda, escalera segunda, del inmueble sito en el Paseo de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, por haberla adquirido en escritura pública de compraventa de fecha 18-5-1983 de sus anteriores titulares D. Eloy y Dª María Virtudes, en cuya cláusula tercera se dice que el comprador "conoce y aprueba los Estatutos por los que, además de por lo dispuesto en la LPH, se rige el inmueble total del que forma parte integrante el piso que adquiere". Dicho piso tiene acceso, a través de una puerta situada en la cocina, al patio interior de la finca (elemento común). Patio al que...

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