SAP Madrid 1069/2008, 21 de Octubre de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:14528
Número de Recurso333/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1069/2008
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 1069/2008

En la Villa de Madrid, a 21 de octubre de 2.008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO, D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO y Dª. MARÍA JESÚS CORONADO BUITRAGO ha visto el recurso de apelación nº 333/2008 interpuesto por la Procuradora Sra. Salmerón Blanco en nombre y representación procesal de don Luis Antonio , contra la sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2.008, en Procedimiento Abreviado nº 17/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2008, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 17/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles .En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día 11 de octubre de 2005 el acusado D. Luis Antonio se ejercía como encargado en el bar "HONIES" sito en la localidad de Fuenlabrada.

El acusado, en la fecha indicada, poseía un total de 75'7 grs. de marihuana, que distribuía en 12 bolsitas, cuatro de las cuales guardaba en su cazadora y ocho que ocultaba junto al horno microondas situado encima de la barra del local, sustancia que pensaba destinar a su venta a terceros.

No resulta probado que el acusado poseyera otras tres bolsas que contenían en total 7'91 gramos de la misma sustancia. Al acusado le fueron intervenidos 195 euros en billetes de 50, 20, 10 y 5 euros, que no resulta probado que procedieran de actos de tráfico ilícito.

El precio de la marihuana en el mercado ilícito era, al tiempo de los hechos de 2,83 euros el gramo".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL ACUSADO D. Luis Antonio en concepto de autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y un día de prisión, y multa de cuatrocientos euros con un día de arresto sustitutorio por cada 20 euros impagados, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, ordenándose al organismo que la tenga en su poder que proceda a su inmediata destrucción si no se hubiere efectuado ya. Procédase al ingreso en la Hacienda Pública del dinero intervenido, por importe de la multa que se impone".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Salmerón Blanco en nombre y representación procesal de don Luis Antonio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal. Remitidos los autos originales a la Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación, se turnaron a esta Sección que por reparto correspondió, se registró y formó el correspondiente rollo de apelación, pasándose a la Magistrada Ponente que por turno establecido correspondió para deliberación, votación y fallo el día 13 de octubre de los corrientes. No estimándose precisa la celebración de vista, quedó pendiente el recurso de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados contenidos en la sentencia de la instancia de la siguiente forma:

"ÚNICO: Luis Antonio el día 11 de octubre de 2005 era responsable del bar" Honies" sito en la localidad de Fuenlabrada siendo el dueño del mismo Ignacio quien había alquilado el local a la propietaria.

Luis Antonio poseía en el momento de su detención 75,7 grs. de marihuana distribuidos en 12 bolsitas, 4 de las cuales guardaba en su cazadora y 8 que ocultaba junto al horno microondas situado encima de la barra del local, de las que, si no todas, por lo menos algunas pensaba destinar a su venta a terceros.

Aunque aparecieron en dicho local otras tres bolsas de marihuana que contenían 7,91 grs. de marihuana no se ha acreditado que fueran de su propiedad. Se le intervinieron también a Luis Antonio 195 # que no ha resultado probado que procedieran de actos de tráfico ilícito.

El precio de la marihuana en el mercado ilícito era al tiempo de los hechos 2,83 euros el gramo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos modificado el párrafo primero de los hechos declarados probados porque estimamos el segundo motivo del recurso de apelación interpuesto. A continuación explicaremos lo que nos ha movido a dicha modificación.Sin embargo, en primer lugar razonaremos respecto a la desestimación del primer motivo de recurso.

El letrado apelante formuló su primer motivo de recurso en el error en la apreciación de la prueba por infringir la sentencia de la instancia, en su criterio, el principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el artículo 24,2 de la Constitución.

Alegaba el letrado recurrente para fundamentar este primer motivo de su recurso en que no había quedado acreditada la autoría de su cliente en el delito de tráfico de drogas por el que se le acusaba. Entendía el letrado recurrente que no concurría en los hechos declarados probados los elementos del tipo de este delito, en el apartado correspondiente de la tenencia para la venta, ya que no se había acreditado en forma alguna que dicha tenencia fuera destinada para la venta, pues no consideraba suficiente la argumentación utilizada en la sentencia de que la marihuana estuviera distribuida en bolsitas.

Insistía el recurrente en la condición de consumidor de marihuana de Luis Antonio , ya que precisamente cuando llegaron los agentes estaba fumando un cigarrillo de esa droga, sin que las declaraciones de los agentes de Policía, aunque fueran contundentes, serenas, claras y inequívocas tal y como mantiene el Magistrado a quo fueran suficientes como prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de su cliente.

SEGUNDO

Rechazamos este motivo.

El Juzgador a quo analiza, en el apartado correspondiente a la valoración de la prueba, los elementos indicativos del destino a la venta de la droga intervenida.

Nos dice en su sentencia que ha tenido en cuenta para apreciar ese propósito de destino de venta, en primer lugar, la cantidad de droga intervenida, la que sin ser una cantidad excesiva equivaldría al consumo de unos cuatro días. En segundo lugar, que la droga se encontraba distribuida de forma apta para su tráfico al menudeo, puesto que no consideraba normal que un consumidor tuviera la droga de su propiedad distribuida en bolsitas aptas para el menudeo. En tercer lugar, el que junto con las bolsas de marihuana intervenidas al acusado, hubiera junto al aparato de música...

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