SAP Madrid 464/2008, 21 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:14075 |
Número de Recurso | 640/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA: 00464/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 464
Rollo: RECURSO DE APELACION 640 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURAN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL num. 113/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 12 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 640/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Luis Pedro representado por la Procuradora Sra. Dª Maria Soledad Valles Rodríguez; y de otra, como demandada y hoy apelante DESARROLLOS NETILSA, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª Fuencisla Martínez Minguez; sobre Reclamación de gastos de devolución de letra de cambio.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURAN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Madrid, en fecha cuatro de mayo de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Estimo la demanda formulada por
D. Luis Pedro contra Desarrollos Netilsa S.A..-2º.- Condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.116#63 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial. 3º.- Condeno al demandado al pago de las costas.
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de octubre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Frente a lo razonado en instancia, y aunque la cuestión litigiosa no sea pacífica, debe prosperar el presente recurso por las siguientes razones: Primera, los gastos controvertidos por comisión de devolución de determinada letra de cambio cargados por la entidad bancaria, solo son consecuencia de la desatención del pago del efecto por el obligado a ello (el demandante al tiempo de su vencimiento),...
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