SAP Madrid 519/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:15128
Número de Recurso82/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA: 00519/2008

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 82 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1084/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 82/2008, en los que aparece como parte apelante D. Jose Luis , D. Felix , D. Jesus Miguel y D. Mariano , representados por la procuradora Dña. ELENA YUSTOS CAPILLA, D. Carlos , representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES, y DRAGADOS, S.A., representada por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, oponiéndose diferentes apelantes a los recursos de los mismos, y como apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 - NUM001 DE MADRID, representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCÍA, quien formuló oposición a los recursos en base a los escritos que a tal efecto presentó, y LA MINA S. COOP. MAD., representada por el procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN, sobre responsabilidad por vicios en la construcción y reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 27 de julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1.- Desestimando íntregamente la demanda planteada por el Procurador Jorge Deleito García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, contra La Mina Sociedad Cooperativa Limintada, absuelvo a esta demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora, imponiendo a ésta el pago de las costas ocasionadas a esta demandada en el procedimiento.2.- Estimando parcialmente la demanda planteada por el Procurador Jorge Deleito García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid, contra la constructora ACS (actualmente Dragados), D. Jose Luis , D. Felix , D. Jesus Miguel , D. Mariano y D. Carlos , condeno a éstos a llevar a cabo las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los defectos constructivos descritos en el fundamento tercero de esta resolución, según el dictamen emitido por Dª Silvia para la patología de fisuración y del dictamen emitido por D. Carlos Daniel para las humedades en el garaje, y si no fueran llevadas a cabo en el plazo fijado se condena a los demandados a abonar los costes de su ejecución; todo ello sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Luis , D. Felix , D. Jesus Miguel y D. Mariano , D. Carlos , y DRAGADOS, S.A., oponiéndose diferentes apelantes a los recursos de los mismos, y a los que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , NÚMERO NUM000 - NUM001 DE MADRID, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada, sin perjuicio de las puntualizaciones que debemos hacer al analizar el

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Madrid presentó demanda, sustentada en la responsabilidad decenal regulada en el artículo 1591 del CC , contra LA MINA, Sociedad Cooperativa Limitada, ACS Proyectos, Obras y Construcciones S.A. (hoy DRAGADOS S.A.), los arquitectos don Jose Luis , don Felix , don Jesus Miguel y don Mariano , y el aparejador don Carlos en la que solicitó que se condenase solidariamente a los mismos a:

  1. Llevar a cabo por su cuenta y cargo las obras necesarias para la eliminación y subsanación de los graves defectos de construcción según los estudios técnicos presentados y determinados en este procedimiento, de modo que se deje el edificio en el estado de habitabilidad, seguridad y solidez que debería tener de no haberse construido viciosamente, sino fueran llevadas a cabo las obras en el plazo determinado por el Juzgado se les condene a abonar los costes de ejecución según los presupuestos acompañados con las actualizaciones que correspondan por el tiempo transcurrido desde su emisión, así como los costes de licencias, arbitrios o cualquier otro necesario para la ejecución.

  2. Pagar los gastos extrajudiciales ocasionados - honorarios de peritos- que ascienden a 12.127,55 €.

  3. Pagar a la Comunidad el coste de las reparaciones efectuadas por la misma hasta la fecha en los elementos comunes que ascienden a la suma de 450,15 €, más el importe de las reparaciones urgentes que se vean obligados a acometer durante la tramitación de este procedimiento.

  4. Pagar a la Comunidad la suma de 2.398,86 euros, que ha satisfecho a los propietarios por reparaciones en sus viviendas particulares a causa de las deficiencias constructivas existentes en los elementos comunes del inmueble, más las cantidades que se vea obligada a satisfacer por el mismo motivo durante la tramitación de esta causa.

Los vicios o defectos constructivos que se denuncian, siguiendo el dictamen pericial del arquitecto Sr. Carlos Daniel que valora las reparaciones necesarias en la suma de 155.985,51 €, son los siguientes:

Humedades en zonas de garaje, las filtraciones de las aguas procedentes de la lluvia y riego han originado humedades, sobre todo en la parte del muro del vaso de la piscina que da al garaje, con el consiguiente deterioro de materiales y riesgo en la estabilidad del edificio, haciéndose extensible la entrada de estas filtraciones de agua a todos los encuentros de paramentos horizontales con verticales.

Humedades en los pasatubos del garaje, ya que la filtración de las aguas subterráneas procedentesde la lluvia, fundamentalmente, han originado humedades que mojan al tacto en la pared donde están ubicados los pasatubos de las instalaciones, siendo éstos un punto débil en el edificio debido a su mala ejecución.

Filtración de agua de lluvia en juntas de dilatación y estructurales, por falta de un sellado estanco o deficiencias en el sellado existente, humedades en ventanas por defectos en la carpintería exterior de aluminio y humedades en determinados pisos bajo cubierta por defectos de impermeabilización de la misma.

Fisuras, agrietamiento y desprendimiento en fachadas revestidas con mortero monocapa, producidas como consecuencia de retracciones de fraguado por dosificación incorrecta y falta de curado del mortero empleado, por lo que al helar el agua revienta el ladrillo produciendo el desprendimiento del revestimiento incluso, en algunas zonas, del propio ladrillo.

Agrietamientos de los falsos techos de escayola; debido a la carencia de una holgura perimetral para mantener la independencia entre el paramento vertical y el falso techo y la no colocación de juntas de dilatación en los paños grandes, se han producido numerosas grietas debido a la incompatibilidad de movimientos entre el soporte y el tablero.

Al margen de estos dos grandes problemas constructivos, es decir las humedades y la fisuración o agrietamiento generalizado, se denunció, entre otros defectos, la irregular colocación de la lámina de PVC destinada a la impermeabilización de las cubiertas ya que sobresale por los paramentos verticales, que los sumideros se encuentran sin protección antigrava por lo que en tiempo de fuertes lluvias las gravas han llegado a romper alguna bajante, que las puertas de salida a cubierta están caídas y mal recibidas, las tapas de registro mal recibidas, que se aprecian paredes ennegrecidas encima de las puertas de entradas a algunas viviendas o que es necesario colocar válvula de retención en el desagüe de la piscina.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras absolver a la Sociedad Cooperativa Limitada La Mina, al no apreciar la existencia de ánimo de lucro en su actuación y, por tanto, no serle aplicable la doctrina elaborada por el T.S. sobre la responsabilidad de los promotores, condenó solidariamente a todos los restantes demandados a reparar los siguientes desperfectos:

  1. Los desplomes y fisuras en el revestimiento de la fachada, las fisuras en los falsos techos de acceso a los distintos portales, en las cajas de escaleras, en los bancos de escaleras, las grietas en el piso 1º A del portal C, los desprendimientos de acabados, el desplome de pesos de puertas y piezas cerámicas rotas en cuartos húmedos, las fisuras en viviendas de la planta primera, en plantas superiores, en planta de garaje y en planta de cubierta, para cuya reparación deberán atenerse al informe pericial judicial de doña Silvia que sigue las indicaciones de la empresa especializada INTEMAC que elaboró un dictamen sobre el estado de la estructura de la finca.

  2. Las humedades en el techo y en los muros de garaje, para cuya reparación deberán atenerse al informe pericial del arquitecto don Carlos Daniel que fue aportado por los actores con su demanda.

Asimismo absolvió a los demandados de los restantes desperfectos denunciados en la demanda y del pago de las cantidades fijas, determinadas en los apartados B, C y D del...

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