SAP Madrid 262/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2008:13917
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00262/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 573/2007

Materia: Impugnación de acuerdos sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 440/2005

Parte recurrente: Dª María Teresa

Parte recurrida: EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL CENTENILLO, S.A.

SENTENCIA Nº 262

En Madrid, a 24 de octubre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Alberto Arribas Hernández y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 573/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de junio de 2007 dictada en el proceso núm. 440/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Dª María Teresa , representada por el Procurador D. Antonio García Martínez y defendida por el Letrado D. Rafael Viñoly Palop, siendo apelados EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL CENTENILLO, S.A., representados por el Procurador D. Antonio Mª Alvarez-Buylla y Ballesteros y defendidos por el Letrado Dª. Mónica González Losada.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 17 de octubre de 2005 por la representación de Dª María Teresa contra EXPLOTAIONES AGRÍCOLAS EL CENTENILLO, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:"se dicte Sentencia por la que declare:

  1. Nulos y sin efecto alguno los acuerdos adoptados en la Juntas General de Accionistas de 7 de septiembre de 2005, por haberse adoptado contrariamente a la ley;

  2. Subsidiariamente los declare anulables y los anule;

  3. En su caso también declare la nulidad del depósito de las cuentas anuales cerradas a 31.12.04 y la nulidad de las inscripciones derivadas de tales acuerdos que se hayan practicado en el Registro Mercantil de Madrid;

  4. Que se libre oficio, en su caso, al Registro Mercantil de Madrid para que proceda en su caso a la cancelación de la inscripción de los acuerdos impugnados;

  5. Que se acuerde la publicación de la sentencia en el BORME.

Y, en su consecuencia, CONDENE a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y ordene la inscripción de la Sentencia en las hojas correspondientes del Registro Mercantil de Madrid y ordene la publicación de un extracto de la misma en el BORME y de la cancelación de la inscripción de los acuerdos inscritos así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la misma, incluido entre los mismos, la nulidad del depósito de las cuentas anuales cerradas a 31.12.2004 en el Registro Mercantil de Madrid, condenando a la demandada a las costas del juicio."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid dictó sentencia, con fecha 29 de junio de 2007 , cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Teresa debo absolver y absuelvo a la parte demandada "Explotaciones Agrícolas El Centenillo, S.A." de las pretensiones ejercitadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª María Teresa se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 23 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Teresa interpuso demanda contra la sociedad "EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EL CENTENILLO, S.A." (en adelante, EL CENTENILLO), impugnando los acuerdos adoptados en la junta general de la sociedad celebrada el 7 de septiembre de 2005 por defectos de convocatoria, falta de información solicitada por los accionistas, ausencia de acta notarial, ausencia de menciones obligatorias en la memoria integrante de las cuentas anuales aprobadas, no reflejar dichas cuentas la imagen fiel del patrimonio social y haberse adoptado acuerdos en beneficio de unos socios y en perjuicio de la sociedad.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada, desestimó todos los motivos de impugnación formulados por la actora.

Contra esta sentencia se alza la demandante en su recurso de apelación.

SEGUNDO

Las consideraciones contenidas en el apartado 1º del recurso carecen de sentido como motivo autónomo del recurso. El error en la valoración de la prueba pericial, al otorgar el Juzgado de lo Mercantil credibilidad al informe aportado con la contestación a la demanda y no hacerlo al informe emitido por el perito designado judicialmente, sólo adquiere relevancia si se pone en relación con alguno de los motivos de impugnación de los acuerdos desestimados, concretamente los consistentes en no reflejar dichas cuentas la imagen fiel del patrimonio social y haberse adoptado acuerdos en beneficio de unos socios y en perjuicio de la sociedad.

TERCERO

Hechas las consideraciones anteriores, el primer motivo de impugnación del recurso a considerar es el relativo a la nulidad de la junta (o, más exactamente, de la totalidad de los acuerdosadoptados en la misma) por ausencia de convocatoria por parte del consejo de administración.

La actora alegó en su demanda que la junta general celebrada el 7 de septiembre no había sido debidamente convocada por un acuerdo del consejo de administración celebrado el día 4 de julio de 2005. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestimó este motivo de impugnación al considerar que "es cuestión acreditada a través de los interrogatorios practicados, que se proceda a realizar una nueva Convocatoria de Junta después de que se denunciaran vicios en la convocatoria anterior, realizándose la pertinente publicación, y cumpliéndose con la legalidad existente y los plazos establecidos, estando la actora Dª María Teresa en la Junta o representada, quedando convalidada la Junta si existiese vicio, y declarando el Notario validamente constituida la Junta" (sic).

CUARTO

El razonamiento contenido en la sentencia no se estima acertado, ni se considera acertado que sean las pruebas de interrogatorio las que se hayan considerado fundamentales para decidir esta cuestión, a la vista de la importancia que para este tipo de cuestiones (existencia de un acuerdo del consejo de administración convocando la junta general de socios) tiene la prueba documental.

De dicha prueba se deduce que Dª Mª Antonia, hermana de la actora, remitió un burofax al presidente del consejo de administración en fecha 14 de junio de 2005 advirtiéndole de la nulidad de la convocatoria de junta general de socios de EL CENTENILLO para los días 23, en primera convocatoria, y 24 de junio de 2005, en segunda, por no haberse...

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