SAP Madrid 112/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:15541
Número de Recurso295/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00112/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 295/07.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 258/05.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte recurrente: DON Jose Francisco ; DOÑA Angelina, DOÑA Carmela y DOÑA Dolores

Procurador: Doña Magdalena Ruiz de Luna González.

Parte recurrida: "VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A." (VIASA)

Procurador: José Luis Ferrer Recuero.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 112

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 295/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2006 dictada en el juicio ordinario núm. 258/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, DON Jose Francisco, DOÑA Angelina, DOÑA Carmela y DOÑA Dolores, representados por la Procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González y defendidos por el Letrado don José Luis Rodríguez-Piñero Fernández; y como apelada la mercantil "VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A." (VIASA), representada por el Procurador don José Luis Ferrer Recuero y defendida por el Letrado don Lorenzo Gutiérrez Puértolas. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de junio de 2005 por la representación de don Jose Francisco, doña Angelina, doña Carmela y doña Dolores contra la mercantil "VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

".dicte sentencia declarando la nulidad de los acuerdos por los que se aprueban las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y la gestión social de los ejercicios 1998 y 2003 de VIASA adoptados en la Junta de 30 de junio de 2004 bajo los Puntos del Orden del Día 1º, 2º, 3º y 4º y declare el derecho de mis representados como socios de VIASA a obtener la información solicitada en el Acta Notarial de 8 de octubre de 1999 (cuentas de 1998) y en el fax de 23 de junio de 2004 (cuentas de 2003), y respecto de las cuentas de 2003 declare expresamente la nulidad del acuerdo social adoptado de no distribuir beneficios entre los accionistas y dejarlos para RESERVAS VOLUNTARIAS, declarando el derecho de mis representaos a percibir como dividendos el porcentaje que les corresponde (46,25%) sobre todos los beneficios del ejercicio 2003 con exclusión de los que deben ser destinados a reservas legales, condenando a la demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a entregar tal información solicitada, y ordenando al Registro Mercantil la cancelación del correspondiente asiento en el Libro de Depósito de Cuentas y en la Hoja abierta a la Sociedad, y condenando a VIASA a que sus Administradores cumpliendo con los requisitos legales convoquen nueva Junta para la aprobación de las cuentas de los ejercicios 1998 y 2003, condenándola además para el caso de que se anulen por violación del art. 172 LSA a formularlas de nuevo para esa Junta y a que sean Auditadas y a que en ellas conste igualmente en la propuesta de distribución del resultado el derecho de los accionistas a percibir como dividendos todos los resultados del ejercicio 2003 con excepción de los que deben destinarse a reserva legal, todo lo cual se llevará a efecto en ejecución de Sentencia, condenándola en todo caso al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2006, por la que: "estimando la CADUCIDAD de la acción de nulidad relativa al acuerdo de la aplicación de resultado del ejercicio 2003 de la demandada y desestimando la demanda presentada por DON Jose Francisco, DOÑA Angelina, DOÑA Carmela y DOÑA Dolores contra VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A., todos ellos con la representación y asistencia ya citadas:

  1. - Debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

  2. - Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a la demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada, reproduciendo también la parte actora la cuestión objeto de la resolución del recurso de reposición frente a la decisión adoptada en la Audiencia Previa y motivada por escrito en auto de fecha 6 de marzo de 2006 por el que estimando parcialmente el recurso de reposición formulado por la parte demandada frente al rechazo de la indebida acumulación de acciones, se consideró que "existía un defecto en el modo de proponer la demanda por acumulación indebida de acciones " (sic), ordenando continuar el proceso sólo respecto de la acción de impugnación de acuerdos sociales, desacumulando el resto de sus peticiones, esto es, las relativas a la convocatoria de nueva Junta para la aprobación de las cuentas de los ejercicios 1998 y 2003, la petición de que se reformulen las cuentas, que sean auditadas y que conste en la propuesta de distribución de resultado el derecho de los accionistas a percibir como dividendos todos los resultados del ejercicio.

Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, y admitida prueba en segunda instancia se señaló día para la vista que se celebró el día 8 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jose Francisco, doña Angelina, doña Carmela y doña Dolores como accionistas de la mercantil "VIVIENDAS ACOGIDAS, S.A." (VIASA en los sucesivo), formularon demanda impugnando los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de accionista de esta entidad, celebrada el día 30 de junio de 2.004, por los que se aprobaron las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 1998 (punto primero del orden del día), la gestión efectuada por el órgano de administración durante el ejercicio 1998 (punto segundo del orden del día), las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2003 (punto tercero del orden del día) y la gestión efectuada por el órgano de administración durante el ejercicio 2003 (punto cuarto del orden del día).

En esencia, se impugnan los acuerdos de aprobación de cuentas anuales por infracción del derecho de información y porque las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior también se impugnan los acuerdos por los que se aprobaron las respectivas propuestas de aplicación de resultado y la gestión social, precisamente, al carecer de fundamento dicha aprobación si se declaraba la nulidad de las cuentas y así se dice expresamente con relación al ejercicio 1998 y se entiende respecto del ejercicio 2003. Además, se impugna el acuerdo por el que se aprobó la propuesta de aplicación de resultado del ejercicio 2003, al estimarlo el demandante contrario a Ley al vulnerar el artículo 48.2. a) de la Ley de Sociedades Anónimas, implicando un verdadero abuso de derecho prohibido por el artículo 7.2 del Código Civil, dado que no se han repartido beneficios en diez años, mientras que los integrantes del grupo mayoritario de accionistas perciben retribuciones a través de sociedades íntegramente participadas por la demandada, que encubren reparto de dividendos a los que no acceden los accionistas demandantes.

Por último, en la demanda, como consecuencia de la nulidad de los acuerdos impugnados, se solicitaba que se declarase el derecho de los actores a percibir como dividendos el porcentaje que les corresponde (46,25%) sobre todos los beneficios del ejercicio 2003 con exclusión de los que deban ser destinados a reservas legales, condenando a la demandada a entregar la información solicitada y a que sus administradores, cumpliendo con los requisitos legales, convocasen nueva Junta para la aprobación de las cuentas de los ejercicios 1998 y 2003, condenándola además para el caso de que se anularan por violación del artículo 172 de la Ley de Sociedades Anónimas a formularlas de nuevo para esa Junta y a que sean auditadas, y a que en ellas conste igualmente en la propuesta de distribución del resultado el derecho de los accionistas a percibir como dividendos todos los resultados del ejercicio 2003 con excepción de los que deben destinarse a reserva legal, todo lo cual se llevaría a efecto en ejecución de sentencia, pretensiones éstas que quedaron al margen del proceso en primera instancia al así acordarlo el juez a quo en trámite de audiencia previa, cuestiones que se han reproducido por el demandante en esta instancia al apelar la sentencia que puso fin a la primera instancia.

La sentencia apelada desestima la demanda al considerar, respecto de los acuerdos relativos al ejercicio de 1998 que, no obstante poder estimarse vulnerado el derecho de información ejercitado por los demandantes...

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