SAP Madrid 607/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:14088
Número de Recurso360/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00607/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005815 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 360 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1386 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Sonia

Procurador: MARIA JESUS SANZ PEÑA

Contra: ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: ALEJANDRA GARCIA-VALENZUELA PEREZ

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a ocho de octubre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1386/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Sonia , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Sanz Peña y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, como demandada-apelada ZURICH ESPAÑA, S.A. CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Alejandra García-Valenzuela Pérez y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda presentada por EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, contra DOÑA Sonia debo condenar y condenó a esta a que abone al actor la cantidad de 3.038,90 euros, más el interés legal de dicha cantidad, desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento. Absolviendo a Zurich España de las peticiones contra ella formuladas, sin que proceda declaración sobre las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 30 de septiembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de septiembre de 2005, el Abogado del Estado, actuando en nombre y representación procesal del «Consorcio de Compensación de Seguros» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y a doña Sonia . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «..sentencia estimatoria de la presente demanda, con expresa condena en costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 11 de octubre de 2005 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones por sí misma doña Sonia y evacuó alegaciones en las que, en apretada síntesis, interesaba ser tenida por perjudicada y por opuesta a la reclamación formulada de contrario; recayendo proveído de 13 de enero de 2006 en el que se acordaba requerir la subsanación de la falta de representación procesal y dirección letrada en el plazo de quinto día.(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de noviembre de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la codemandada entidad mercantil «Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte demandante con absolución de la demandada y con expresa imposición de las costas causadas a la demandante».

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de febrero de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la codemandada doña Sonia y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia desestimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros y absolviendo a doña Sonia de los pedimentos que se dirigen contra ella, condenando a la actora a estar y pasar por todo ello, y al pago de las costas en todo caso, o subsidiariamente, condenando a la codemandada "Zurich España, S.A." al paso [sic] de las costas de mi parte..».

(6) Por proveído de 15 de febrero de 2006 se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa señalándose al efecto el día 13 de diciembre de 2006 , en el que se celebró con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en la audiencia del día 24 de septiembre de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, los autos quedaron conclusos.

(8) En fecha 19 de octubre de 2007 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid dictó sentencia en la que resolvió estimar la demanda formulada frente a doña Sonia , condenándola a abonar al organismo demandante la cantidad de 3.038,90 euros e intereses legales de dicha cantidad; así como absolver a la codemandada Zurich, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sin especial pronunciamiento respecto de las costas.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2007, la representación procesal de doña Sonia interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída.

(10) Por proveído de fecha 28 de noviembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2008, la representación procesal de doña Sonia interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en la siguiente «..ALEGACIÓN

Fundamento este recurso en la interpretación que el órgano da al artículo 15.º párrafo de la Ley del Contrato de Seguro .

Mi representada ha sostenido en el procedimiento, y mantiene ahora, que el siniestro se produjo durante el mes de prórroga del contrato de seguro. En efecto, aun cuando la duración del seguro se extendía hasta el día 10 de Noviembre de 2003, el rechazo de la nueva prima que exigía la Compañía aseguradora para mantener el contrato de seguro se produjo con posterioridad al dia 10 de Diciembre de 2003, Entre medias, el dia 2 de Diciembre de 2003 se produjo el siniestro, por lo tanto dentro del período de prórroga del contrato.

En la contestación a la demanda mi parte invocó la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la Sentencia de 5 de Marzo de 2004 , dictada en fa interpretación del citado artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro :

"en la falta de pago de una prima sucesiva o siguiente por contrato prorrogable regulado en el párrafo segundo del art. 15 LCS y especialmente por el artículo tercero del Condicionado General de la Póliza (...) al tener lugar el evento constitutivo del riesgo dentro del denominado plazo de gracia, no estaba suspendida la cobertura de la Póliza (S 9 marzo 1996 ) y no queda liberado el asegurador de la obligación de prestar dicha cobertura, careciendo de fundamento la pretensión de la parte demandante de que el contrato quedóresuelto «ex lege» desde la fecha del vencimiento de la prima."

La Sentencia no hace la más mínima alusión al motivo por el cual no es aplicable la citada doctrina, que, además, ratifica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo mantenida desde la promulgación de la Ley del Contrato de Seguro, y que, asimismo, es de constante aplicación por la de las Audiencias Provinciales. Muestra de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de...

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