SAP Madrid 583/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:15035
Número de Recurso605/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00583/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009659 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 383 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

De: Magdalena

Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS

Contra: Alberto

Procurador: MARIA ANGELES MARTIN MARTIN

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción reivindicatoria. Fiducia

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA MARÍA OLALLA CAMARERODªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 383/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Magdalena , representada por el Procurador D. Angel Rojas Santos y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Alberto , D. Raúl Y D. Ismael , representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Martín Martín y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Alberto Raúl Y Ismael , representados por el Procurador de los Tribunales, doña Maria de los Ángeles Martín Martín contra DOÑA Magdalena , representada por el Procurador de los Tribunales, don Ángel Rojas Santos: 1.-DECLARO que el propietario real de la vivienda sita en Madrid, Calle DIRECCION000 numero NUM000 , piso NUM001 , letra B, finca registral nº NUM002 del registro de la Propiedad nº 9 de Madrid, lo era Don Jose Carlos . 2.- CONDENO a Doña Magdalena a otorgar escritura pública por virtud de la cual se reponga a los herederos de don Jose Carlos en la titularidad dominical de dicha vivienda para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de septiembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 10 de marzo de 2005, la representación procesal de don Alberto , don Raúl y don Ismael ejercitaba acción «.. reivindicatoria para la declaración de la titularidad real frente a la fiduciaria registral» frente a doña Magdalena . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por virtud de la cual se determine lo siguiente: a.- Se declare que el propietario real de la vivienda referenciada sita en Madrid, DIRECCION000 número NUM000 , piso NUM001 .º, letra B, que es la finca registral número NUM002 , del Registro de la Propiedad número 9 de los de Madrid, lo era el causante don Jose Carlos ; b.- Se condene a doña Magdalena a otorgar escritura pública por virtud de la cual se reponga a los herederos de don Jose Carlos en la titularidad dominical de la vivienda para su inscripción en el Registro de la Propiedad; c.- Se condene a la demandada a las costas del presente procedimiento, incluso si hubiese allanamiento, al amparo del art. 395, por la evidente mala fe de la demandada, y por quedar acreditado que se le [sic] ha requerido previamente para evitar el procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 1 de junio de 2005 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir asus intereses, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de julio de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de doña Magdalena y evacuó trámite de contestación oponiéndose al acogimiento de la demanda. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por la adversa, con expresa condena en costas a la parte demandante».

(4) Por proveído de 10 de octubre de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 17 de mayo de 2006, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 17 de mayo de 2007 se celebró el acto del juicio y se practicaron los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) Acordada la práctica como diligencias finales de informe pericial grafológico a emitir por doña Patricia , y remitido por la AEAT el certificado que le fuera solicitado, luego de que las partes evacuaran alegaciones respecto de dichos medios, quedaron los autos conclusos.

(7) En fecha 22 de octubre de 2007, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de noviembre de 2007 la representación procesal de doña Magdalena interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 28 de febrero de 2008 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de abril de 2008 la representación procesal de doña Magdalena interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes motivos «..

MOTIVO PRIMERO.- EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.

Por los actores se interponen demanda en calidad de herederos de don Jose Carlos contra doña Magdalena ejercitando una acción reivindicatoria para la declaración de la titularidad real frente a la fiduciaria registral de la finca sita en la DIRECCION000 número NUM000 piso NUM001 .° letra B de Madrid a finde [sic] que se declare que el verdadero titular propietario de dicha finca es don Jose Carlos y se condene a la demandada a otorgar escritura pública por la cual se reponga a los herederos de don Jose Carlos en la titularidad dominical de la vivienda para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Entendemos que dicha acion [sic] ha prescrito.

El artículo 1930 del código civil en su párrafo 2 .° recoge la denominada prescripción extintiva al consignar que " también se extinguen por el propio del propio modo por la prescripción los derechos y acciones de cualquier clase que sean", cuyo fundamento siguiendo nuestra jurisprudencia una línea subjetiva estaría en la presunción de abandono de la propiedad o de la acción por parte del que no reclama, apoyándose otras sentencias sin embargo, al margen de la voluntad real o presunta del titular, en la tutela de la "seguridad jurídica" en aras de evitar situaciones prolongadas de incertidumbre.

El artículo 1969 del código civil establece que el día ad quo del computo [sic] del plazo prescriptivo ha de ser de acuerdo con su tenor literal desde que las acciones pudieron ejercitarse. En el presente caso el día ad quo desde el que ha de contarse la plazo de prescripción es el de la adquisición por parte de la demandada el piso objeto del litigio sito en Madrid, DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 B mediante escritura pública ante el notario de Madrid don Javier Gaspar Alfaro, el día 4 de noviembre del 1969, mas aún cuando se indica que en esa misma fecha firmaron don Jose Carlos y mi representada un contrato de compraventa sin fecha a favor de aquel [sic], por el que se garantizaba la reversión de la propiedad en el momento en que considerara oportuno, por lo que es claro que la fecha desde la que ha de contarse el periodo de prescripción es el 4 de noviembre del 1969.El plazo de prescripción de la acción reivindicatoria entablada es de 30 años, que se han de empezar a contar desde el 4 de noviembre del 1969 hasta la fecha en que se presentó la demanda, 10 de marzo del 2005, habiendo transcurrido con exceso...

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