SAP Madrid 697/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2008:14340
Número de Recurso298/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución697/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 697

Ilmos. Sres. Magistrados:

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil ocho.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 851/2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Benito y Julián , representada por la Procuradora DOÑA YOLANDA GARCIA HERNANDEZ, y de otra, como apelado S.H.H. FACUNDO S.L., representada por la Procuradora DOÑA LAURA LOZANO MONTALVO, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva dice:"1.- Estimo sólo parcialmente la demanda presentada por Don Benito y Don Julián frente a S.H.H. Facundo S.L., condenando a la demandada a pagar a Don Julián la suma de 6.340,70.- euros y absolviéndole de las restantes pretensiones de este demandante y de la totalidad de la reclamación planteada por Don Benito .

  1. - Condeno a los demandantes al pago de las costas del pleito.". Notificada dicha resolución a las partes, por Benito , Julián se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por don Benito y don Julián , éstos interponen recurso de apelación que basan en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba basado en documentos obrantes en autos, reconocimiento expreso del escrito de contestación a la demanda; 2) Error en la valoración de la prueba de cantidades entregadas en efectivo metálico, en relación con la prueba de interrogatorio judicial y testifical; 3) Inexistencia de mala fe en los actores, por lo que de acuerdo con el art. 394 LEC , cada parte debe correr con las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y, 4) Falta de resolución respecto de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda solicitados en la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se refiere a tres puntos concretos de la liquidación de cuentas efectuada por la demandada en el escrito de contestación, que son los siguientes:

1) La suma de la partidas por entregas a metálico a don Julián por el año 2003 resulta de 35.497 #, mientras que en la liquidación se recoge 45.497 #, por lo que existe un saldo a favor de los actores de

10.000 #.

Tal argumento debe rechazarse porque la parte actora lo alega por vez primera en el recurso de apelación, cuando pudo y debió hacerlo oportunamente en el acto de la audiencia previa, de la misma forma que corrigió por su parte las cantidades reclamadas, y, porque en el cuaderno aportado con la contestación a la demanda como documento nº 3 consta anotada dicha cantidad como entregada.

2) Retención del 2%. Ha de convenirse con los apelantes que no procede la deducción del importe resultante de dicha retención, puesto que la mercantil demandada no ha probado haber practicado e ingresado a la Hacienda Pública la cantidad correspondiente por tal concepto.

3) Cheque emitido el 28 enero 2003 por importe de 12.680 #. Dicho importe es computado como abonado por la demandada en la liquidación recogida en la contestación entre los documentos bancarios. Sobre el pago de este importe ambas partes litigantes discrepan en orden a su imputación, pues mientras que los hoy recurrentes sostienen que corresponde a la cosecha del 2002, en cambio la apelada dice que fue entregado a cuenta del 2003 para pagar abonos y semillas pedido por los actores. Ante tales versiones divergentes, la Sala considera más acorde con la realidad la manifestada por los actores teniendo en cuenta de un lado que se trata de una cantidad exacta, cuando lo normal de responder a una entrega a cuenta sería que lo fuera en cantidad redonda, y de otro lado que no es habitual pagar a cuenta el precio de compras con cuatro meses de adelanto.

En consecuencia, la liquidación a favor de don Julián por el año 2003, no sería de 24.156'66 euros como alegan los apelantes, sino de 14.156'66 # [107.394 # + 8.591'52 # - 56.331'86 # (69.011'86 # - 12.680 #) - 45.497 #].

TERCERO

El segundo motivo de recurso debe rechazarse al no apreciarse la existencia del error en la valoración de la prueba por el juzgador de...

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