SAP Castellón 150/2014, 23 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2014
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Fecha23 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 72 de 2014

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 202 de 2012

SENTENCIA NÚM. 150 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de diciembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de lo mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 202 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Eliseo, Don Ismael, Don Porfirio y Don Carlos Jesús, representados por la Procuradora Doña Mª Carmen Ballester Villa y defendidos por el Letrado Don Jorge Calsamiglia, y como apelados, Ellago Ediciones SL y Don Arturo, representados por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y defendidos por el Letrado Don Jorge Casal Llovet.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Don Eliseo, Don Ismael, Don Porfirio y Don Carlos Jesús contra Don Arturo y ELLAGO EDICIONES, S.L., y, en su consecuencia, absolver a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

No se condena en costas a ninguno de los litigantes.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Eliseo, Don Ismael, Don Porfirio y Don Carlos Jesús, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte resolución por la que se aquella se revoque y se dicte otra por la que:

"

  1. Declare que la obra titulada "MAX AUB EN EL LABERINTO DEL SIGLO XX. LA ESCRITURA EN LIBERTAD", cuyo autor es Arturo y publicada la Editorial ELLAGO EDICIONES reproduce y plagia de forma reiterada textos de la que son autores los demandantes y a quienes no se les solicitó autorización.

  2. Decrete el cese de la actividad ilícita consistente en la edición de la obra titulada "MAX AUB EN EL LABERINTO DEL SIGLO XX. LA ESCRITURA EN LIBERTAD", comprendiendo:

    1. La suspensión de la explotación o actividad infractora.

    2. La prohibición al infractor de reanudar la explotación o actividad infractora.

    3. La retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción. Esta medida se ejecutará a expensas de los demandados.

    4. La retirada de los circuitos comerciales, la inutilización, y, en caso necesario, la destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducción, a la creación o fabricación de ejemplares ilícitos. Esta medida se ejecutará a expensas de los demandados.

  3. Condene a los demandados a indemnizar solidariamente a mis representados los daños materiales y morales ocasionados en la cantidad de 2.000 # para cada uno de ellos.

  4. Se condene en costas a los demandados ."

    Se dio traslado a los apelados, quienes de manera conjunta presentaron escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

    Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 26 de febrero de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

    Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de marzo de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 25 de marzo de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de abril de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene por objeto esencial determinar si se ha producido una infracción del derecho de reproducción que corresponde a un autor sobre su obra conforme a los arts. 17 y 18 de la Ley de Propiedad Intelectual (RD Legislativo 1/96).

Los demandantes así lo han entendido en relación con sus estudios sobre la vida de Max Aub que fueron objeto de publicación en la obra colectiva titulada "Max Aub en el laberinto del S.XX", editada en el año 2003 por la Generalitat Valenciana (a través de la denominada Biblioteca Valenciana integrada en la entonces Conselleria de Cultura, Educació i Esport) y de la que fue coordinador precisamente el codemandado D. Arturo

. Igualmente lo considera así de manera adicional uno de los demandantes, D. Porfirio, en relación con una obra suya posterior a aquella titulada "Max Aub y Francia. O la esperanza traicionada"

Consideran fundamentalmente que se ha producido dicha infracción porque sin su autorización se han reproducido muchas partes de dichos trabajos en la obra denominada "Max Aub en el laberinto del S.XX. Una escritura en libertad", cuyo autor es el reseñado D. Arturo y que ya fue publicada en el año 2010 por Ellago Ediciones SL, contra quienes se dirige la demanda.

Ubicada por tanto la cuestión litigiosa en el ámbito del denominado plagio, que es negado por los demandados por diversas cuestiones relacionadas esencialmente con la naturaleza de los trabajos confrontados, su diverso contenido y hechos sobre los que versan, la sentencia apelada ha rechazado su concurrencia. Por un lado, al acoger la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes opuesta por la mercantil codemandada en relación con los trabajos insertados en la obra colectiva antedicha por estimar que no puede considerarse que sean titulares del derecho cuya infracción aducen al disponer el párrafo segundo del art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual que " Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre " y no acreditarse la existencia de un pacto en dicho sentido.

Por otro lado, en relación con la otra obra cuyo plagio también se denuncia, por no estimar acreditada debidamente la infracción denunciada y tratarse de pasajes o extractos que ya constaban en la obra colectiva reseñada, entendiendo por ello reproducible el fundamento anterior.

Frente a dicha resolución se alzan los demandantes en orden a que resulte estimada en su integridad su demanda, todo ello sobre la base de una serie de alegaciones que vienen a recoger bajo dos motivos esencialmente, uno referente a la legitimación activa apreciada en la instancia y otro atinente a la existencia de reproducción o plagio.

SEGUNDO

Como disponen los arts. 1 y 2 de la Ley de Propiedad Intelectual, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, viniendo integrada por unos derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disponibilidad de la obra y el derecho exclusivo a su explotación dentro de los límites marcados por la Ley.

Uno de dichos derechos de carácter patrimonial que al igual que otros permite esa explotación de la obra es el derecho de su reproducción, entendiéndose por tal conforme al art. 18 de la Ley de Propiedad Intelectual " la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias "

Dicho derecho es el que resulta infringido en casos como el aducido en la demanda de reproducción sin autorización de su titular de pasajes o partes de una obra para su inclusión en otra ajena, esto es, copiar parte de una obra en otra, lo que comúnmente se conoce como plagio.

Lógicamente estará legitimado para impetrar su protección y el resarcimiento de los daños derivados de su vulneración su titular, lo que en caso de obras colectivas exige tomar en consideración como se tuvo presente en la instancia que salvo pacto en contrario los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre, según reza el art. 8 de la Ley de Propiedad Intelectual como hemos visto.

En el presente caso nos encontramos precisamente ante este supuesto, dado que se aduce la existencia de plagio en relación con las aportaciones de los demandantes a una obra colectiva titulada "Max Aub en el laberinto del siglo XX" que coordino el codemandado D. Arturo y publicó la Generalitat Valenciana.

Es más, todo posible plagio debe reducirse a dichas aportaciones dado que no ha lugar a plantearse un posible plagio autónomo respecto la obra del codemandante D. Porfirio titulada "Max Aub y Francia. O la esperanza traicionada" que también se denuncia en la demanda en tanto en cuanto los pasajes de la misma cuya copia se aduce ya integraban su aportación a aquella obra, como bien se tuvo ya presente en la instancia.

Sentado lo anterior, la cuestión que surge es si la atribución legal de los derechos sobre la obra colectiva a la persona que la edite y divulgue comprende también los de las aportaciones que la componen individualmente consideradas en casos como el presente en que son separables e identificables y si, caso de dar una respuesta positiva, existe un pacto concurrente en el presente caso por el que se altere dicha asignación o titularidad, dado que en otro caso no habría lugar a plantearse ausencia de legitimación alguna no negándose la autoría.

El Juez de...

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