SAP La Rioja 150/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:315
Número de Recurso376/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00150/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 376/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 150 DE 2014

En LOGROÑO, a veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 233/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CALAHORRA (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 376/2012, en los que aparece como parte apelante, DON LUIS MARTÍNEZ BENITO S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA PILAR ZUECO CERECEDA y como partes apeladas: 1.-COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 NUM010 - NUM008

- NUM009, CALLE002 NUM011 y NUM012 y CALLE003 NUM011 y NUM012 de Logroño, representada por la Procuradora Doña Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por el Letrado Don Oscar Martínez;

  1. - ASCENSORES RIOJA S.L ., representada por el Procurador de los Tribunales Don Mario Subirán y asistida por el Letrado Don Javier Barinaga Martín, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Calahorra (f.- 1175- 1189) en cuyo fallo se recogía: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de las CALLE001 NUM010, NUM008 y NUM009, CALLE002 NUM011 y NUM012 y CALLE003 NUM011 y NUM012 de Logroño, debo condenar y condeno a la mercantil Luis Martínez Benito

S.A a ejecutar, a su costa, las reparaciones y obras de subsanación de los defectos apreciados en el edificio de la comunidad demandante en los siguientes términos:

  1. - En cuanto a los ascensores, de conformidad con lo establecido en el informe emitido por el perito designado judicialmente, D. Romualdo, y que abarca tanto su opción 1 (nuevo diseño de subestructura metálica) como su opción 2 (sustitución de elementos de maquinaria) que se recoge en el apartado 11 de su informe, páginas 19 y 20.

  2. - Respecto a las humedades en la planta sótano, conforme a lo establecido en el informe pericial emitido, en octubre de 2010, por D. Luis Alberto .

  3. - En cuanto a los olores en baños y aseos, conforme a lo establecido en el informe pericial emitido, en octubre de 20120 por D. Luis Alberto, para la solución del problema de desifonamiento y solo en aquellas viviendas en las que sus propietarios lo soliciten por padecer de malos olores.

  4. - En lo relativo a la deficiente señal de televisión, conforme a lo establecido en el informe pericial emitido, en octubre de 2010, por D. Luis Alberto, pero sólo sobre las viviendas o portales en que realmente se detecte una baja intensidad en la señal de televisión.

No procede realizar ningún pronunciamiento respecto del tercero interviniente Ascensores Rioja S.L, al no tener la condición de parte.

En materia de costas, cada parte deberá abonar las costas de la demanda causadas a su instancia y las comunes por mitad; y la mercantil Luis Martínez Benito S.A tendrá que abonar las costas causadas por la presencia en el proceso del tercero interviniente, Ascensores Rioja S.L,"

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de las CALLE001 NUM010, NUM008 y NUM009, CALLE002 NUM011 y NUM012 y CALLE003 NUM011 y NUM012 de Logroño en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.-1-19) se dictara sentencia en la que se acordara lo siguiente:

" 1.- Se condene a la mercantil Construcciones Luis Martínez Benito S.A a ejecutar a su costa en el edificio de la Comunidad de Propietarios las obras de subsanación y reparación que deben realizarse para reparar completamente y con las máximas garantías todos aquellos desperfectos constructivos determinados por el Arquitecto D . Luis Alberto, en su informe pericial, de conformidad con las soluciones previstas por el mismo, y en especial, a sustituir la totalidad de los ascensores existentes en los portales de la Comunidad para solucionar los problemas de ruidos y vibraciones, así como a ejecutar nuevamente la impermeabilización, pavimento y pendientes de la zona libre que cubre el sótano destinado a garajes a fin de evitar las filtraciones de humedad y agua al mismo.

  1. - Se condene a la demandada a las costas del presente procedimiento ..."

Y ello en base a la existencia de defectos en la construcción de la edificación llevada a cabo por la mercantil Luis Martínez Benito S.A y que son reclamados en este procedimiento por al Comunidad de Propietarios demandante.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Martínez Benito S.A, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 1196-1202) se alegaba, en esencia: error en los criterios legales sobre las costas y los efectos de la llamada a tercero al procedimiento; error en la apreciación de las pruebas respecto de los desperfectos que se decían en relación con los ascensores, humedades de los garajes, olores en las viviendas y débil recepción de la señal de TV, así como incongruencia y contradicción en la sentencia recurrida, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se acuerde: " 1º.- Entrando a conocer el fondo del asunto, valorar la intervención y responsabilidad de la codemandada Ascensores Rioja S.L, condenándola a ejecutar solidariamente con mi representada todas las reparaciones relativas a la defectuosa instalación de unos ascensores que instaló la citada codemandada.

  1. - Rectificar el pronunciamiento 1º del fallo y reducir la condena a la obligación de ejecutar sólo las reparaciones señaladas por el perito judicial en la "opción 1" de su dictamen.

    1. - Rectificar el pronunciamiento 2º del fallo y reducir la condena a la obligación de ejecutar sólo las reparaciones en los puntos concretos en los que según el perito se localizan las humedades en la planta sótano.

  2. - rectificar los pronunciamiento 3º y 4º del fallo y desestimar íntegramente las pretensiones de la demanda relativas a los olores en baños y aseos y a la señal de televisión.

  3. - Rectificar y dejar sin efecto el último pronunciamiento del fallo, relativo a las costas procesales... "

    En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27-2-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a la intervención procesal y llamada al procedimiento de Ascensores Rioja S.L, así como de sus consecuencias en la sentencia.

El motivo debe ser desestimado.

Tal y como se desprende del procedimiento tras la presentación de la demanda por la Comunidad de Propietarios se presentó escrito, antes de contestar la demanda (f.-336-340) por parte de Luis Martínez Benito

S.A en el que interesaba (f.-336-340) notificar la pendencia del procedimiento a Ascensores Rioja S.L, "... emplazándole para contestar a la demanda en legal forma, suspendiendo entretanto el plazo concedido a mi representada para contestar a la demanda ...".

Por el Juzgado de Primera Instancia se dio traslado a la demandante quien contestó (f.-342-343) en indicando que consideraban que la única responsable es Luis Martínez Benito S.A, añade que acatará al decisión que se adopte por el Juzgado y concluye indicando que "... no la considera responsable, y por lo tanto, se señale que no puede ser condenada en la sentencia que se dicte, en su caso, a las costas de su defensa ".

Ante lo cual por el Juzgado de Primera Instancia se dictó Auto en fecha27-5-10 (f.-345-346) acordando "... notificar a Ascensores Rioja S.L, la pendencia del proceso, dándole traslado de la demanda y emplazándole para que la conteste en el plazo de veinte días ..." cosa que efectivamente realizó (f.-352-365).

El procedimiento continuó por sus trámites y por parte de Ascensores Rioja S.L, se realizó solicitud de prueba que en cuanto admitida fue realizada.

Finalmente la sentencia recurrida concluye respecto de Ascensores Rioja S.L.:

" No procede realizar ningún pronunciamiento respecto del tercero interviniente Ascensores Rioja S.L, al no tener la condición de parte ".

Esta Sala ya tuvo ocasión de manifestarse sobre esta cuestión en supuesto similar en SAP La Rioja 30-12-2013 (Rec.240/12 ), en la que se recogía lo siguiente:

"...la llamada a juicio al tercero a instancia de la parte demandada tiene su fundamento legal en la Disposición Adicional 7ª LOE, que establece lo siguiente: " Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá...

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