SAP Asturias 141/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2014:1621
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00141/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 6ª

OVIEDO

RECURSO DE APELACION (LECN) 168/14

En OVIEDO, a dieciséis de junio de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª. María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidente; D. Jaime Riaza García y Dª Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº141/14

En el Rollo de apelación núm.168/14, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 284/14 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Langreo, siendo apelante DON Moises Y DOÑA Sonsoles, Demandantes en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Fumanal Fernández y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alvargonzález Terrero; y como parte apelada LIBERBANK, en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Meana Alonso y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Muñiz Cinieza; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Langreo dictó sentencia en fecha 5/3/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación de Moises y Sonsoles contra LIBERBANK, S.A. y en su consecuencia, absuelvo a dicha demandada en relación con todas las peticiones efectuadas en su contra."

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 14/3/14 en el sentido que se indica:

" Donde dice A la vista de lo dispuesto en el artículo 394.1, párrafo 1º de la ley de Enjuiciamiento Civil, dado el sentido del gallo de la presente resolución, se han de imponer las costas causadas a la parte demandada ha de decir dice A la vista de lo dispuesto en el artículo 394.1, párrafo 1º de la ley de Enjuiciamiento Civil, dado el sentido del gallo de la presente resolución, se han de imponer las costas causadas a la parte demandante.

Donde dice Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación de Moises y Sonsoles contra LIBERBANK, S.A. y en su consecuencia, absuelvo a dicha demandada en relación con todas las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada, debe decir Que debo desestimar la demanda interpuesta por la representación de Moises y Sonsoles contra LIBERBANK, S.A. y en su consecuencia, absuelvo a dicha demandada en relación con todas las peticiones efectuadas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12/6/2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de la normativa del incumplimiento de obligaciones del código civil, normativa de consumidores y la específica en materia de inversiones y productos financieros en donde se reclamaban los daños y perjuicios sufridos que cifraban en la cantidad de 28.261,20 euros que era la diferencia entre lo invertido y lo recuperado, por entender el juzgador " a quo" que por el comportamiento prolongado en el tiempo de los demandantes desplegando sucesivas contrataciones no permite valorar como ciertas las alegaciones de comportamiento doloso de la parte demandada, no siendo asumible que no eran conocedores de que estaban en presencia de un producto de riesgo.

Se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, al amparo de los siguientes motivos: error en la apreciación de la prueba, sobre el ejercicio previo de las acciones de nulidad, sobre la información del riesgo de la inversión en la momento de suscribir las obligaciones, sobre el valor informativo del folleto, sobre el test de conveniencia, sobre la trascendencia de la omisión de información y la subsistencia del vicio inicial pese al posterior canje de acciones.

SEGUNDO

Respecto de los diversos motivos de oposición esgrimidos, empezando por la información recibida al momento de celebrar el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas, se hace preciso traer a colación la sentencia del Pleno del TS de 20 de enero de 2014 donde se examina el alcance de los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera en la contratación con inversores minoristas, como así vienen calificados los apelantes por la entidad por la entidad, de productos financieros complejos como sin ninguna duda éste lo es: " Información sobre los instrumentos financieros. El art. 79 bis LMV regula los deberes de información que recaen sobre las entidades financieras que presten estos servicios de inversión. Estos deberes no se reducen a que la información dirigida a sus clientes sea imparcial, clara y no engañosa (apartado 2), sino que además deben proporcionarles, "de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión", que...

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