SAP Asturias 351/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APO:2014:1751
Número de Recurso1/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución351/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00351/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OVIEDO

PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Tfno.: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 33044 43 2 2012 0067236

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2012

Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Arturo

Procurador/a: BENIGNO GONZALEZ GONZALEZ

Letrado/a: VICTOR IGNACIO HERNANDO ALBALA

EL ILMO. SR. DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ, MAGISTRADO-PRESIDENTE DEL TIBRUNAL DEL JURADO DE LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 351/2014

En la ciudad de Oviedo, a treinta de junio de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado los presentes autos de Procedimiento Especial del Jurado n.º 1/2012 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Oviedo, que dieron lugar al Rollo de Sala n.º 1/2013, seguidos de oficio por delito de homicidio o asesinato, en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública; II) la acusación particular de Jose Francisco y otros, representados por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y dirigidos por el Letrado Don José Manuel Fernández González; y III) como acusado, el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: Arturo , titular del D.N.I. n.º NUM000 , nacido en Puerto Plata (República Dominicana) el NUM001 -1990, hijo de Ascension , soltero, con último domicilio en Oviedo, CALLE000 n.º NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, habiendo permanecido privado de libertad desde que fue detenido el día 29 de octubre de 2012, sin perjuicio de su comprobación definitiva, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Don Benigno González González y defendido por el Letrado Don Víctor Ignacio Hernando Albalá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-10-12, el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Oviedo dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el n.º 4898/2012, a las que por inhibición se acumularon las Diligencias Previas n.º 5005/2012 del Juzgado de igual clase n.º 3 de esta ciudad.

SEGUNDO

Mediante resolución motivada de 23-01-2013, se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

TERCERO

El día 17-01-2014 se acordó la apertura del Juicio Oral contra el acusado y el emplazamiento de las partes ante la Audiencia.

CUARTO

Personadas las partes, el 6 de marzo de 2014 se dictó auto de hechos justiciables, aclarado por el de 10 siguiente, y se fijó como fecha inicial para la vista el 23 del actual. Asimismo se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, con las salvedades allí expresadas.

QUINTO

Tras proceder al sorteo de los Jurados y constituirse el Tribunal, el día indicado comenzaron las sesiones en audiencia pública, continuando durante los días siguientes, en los que practicaron todas las pruebas propuestas y se emitieron los informes, y en la tarde del día 25 se redactó el escrito objeto del veredicto, que sobre las 12:30 horas del día 26 en entregó al Jurado, impartiéndole previamente las instrucciones oportunas para su deliberación y votación.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal . Estimó que es autor directo el acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la pena de doce años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo, costas e indemnización a Jose Francisco y Jose Carlos , padres de la víctima, en 50.000 euros a cada uno, y a los hermanos Custodia y Marcial en 18.000 euros para cada uno, sumas que devengarán el interés legalmente previsto. No obstante, la pena de prisión instada en el trámite del art. 68 LOTJ fue de siete años y seis meses.

SÉPTIMO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos son constitutivos del delito de asesinato de los arts. 138 y 139.1, y subsidiariamente de homicidio con agravante de abuso de superioridad, de los arts. 138 y 22.2ª del C. Penal . Consideró autor al acusado, para el que pidió la pena de 20 años de prisión por el asesinato y de 15 años por el homicidio, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado debería indemnizar a los padres de la víctima en 100.000 euros para cada uno, a la hermana Custodia en 60.000 euros y a Marcial y Carlos Daniel en 40.000 euros. Todo ello con imposición de costas al acusado, incluidas las de la acusación particular.

OCTAVO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, consideró que no existe delito alguno por el que deba responder criminalmente su patrocinado, para el que solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y subsidiariamente, en caso de considerarle responsable de un delito de homicidio, procedería imponer la pena de 5 años de prisión, si bien, tras el veredicto, no se opuso a la entonces peticionada por el Ministerio Público.

NO VENO.- El Jurado constituido al efecto emitió su veredicto declarando probados los hechos que se dirán y concluyendo que el acusado es culpable de haber causado la muerte de Justiniano .

HECHOS

PROBADOS

Se declaran expresamente como tales los siguientes, admitidos por las partes:

En la noche del domingo día 28 de octubre de 2012, el acusado, Arturo , se encontraba en el domicilio que compartía con su novia, Vanesa , sito en la CALLE001 n.° NUM004 , NUM005 NUM006 , de Oviedo, en compañía de ésta y de sus amigos Efrain y Isaac , conocido como " Chato " y " Chapas ".

En un momento dado, sobre las 01:00 horas ya del día siguiente, 29 de octubre, el acusado se dirigió al bar Belliard, sito en la calle Independencia de Oviedo, donde había quedado con una amiga, acompañado de Isaac , para lo cual cogieron dos bicicletas, pertenecientes a unos vecinos, que se encontraban en el portal del referido inmueble.

Al llegar a La Losa, dejaron las bicicletas apoyadas en la barandilla de la parte superior de las escaleras metálicas que unen aquella con la calle Independencia.

Cuando se disponían a bajar dichas escaleras, vieron a Carlos José , conocido como " Tiburon " que se dirigía hacia ellos, tras cruzar la calzada de la calle Independencia desde el bar Belliard, mientras que por La Losa venía circulando el vehículo Audi A4 matrícula I-....-LJ , conducido por su propietario y amigo del anterior, Justiniano , alias " Quico ", acompañado por Ildefonso , conocido por " Zanagollas ", que se dirigió también hacia ellos.

Dado que el acusado le debía un dinero a Justiniano que éste le reclamaba desde hacía tiempo, al verle, huyó corriendo del lugar, abandonando allí la bicicleta y diciéndole a Isaac que hiciera lo mismo, marchando éste a bordo de la otra bicicleta en dirección distinta a la que había tomado el acusado.

Justiniano , ayudado por " Zanagollas " y " Tiburon ", introdujo en su vehículo, sobre los asientos de la parte trasera, la bicicleta abandonada por el acusado, poniéndose al volante del automóvil " Tiburon " y Justiniano de copiloto, mientras " Zanagollas " se dirigió andando hacia el bar Belliard.

El acusado regresó a su domicilio, donde contó lo sucedido a su novia y a Efrain , decidiendo éste último, al ver que Isaac no regresaba, acudir al bar Belliard en su busca, como también hizo minutos más tarde Vanesa , viendo ambos a " Quico " en las inmediaciones del referido local a bordo de la bicicleta abandonada por el acusado, el cual, tras ellos, acudió también al Belliard.

Sobre las 02:20 horas, cuando el acusado se encontraba frente a la puerta de entrada del bar Belliard, Carlos José , " Tiburon ", que conducía el vehículo de Justiniano , lo detuvo en la calzada de la calle Independencia, sentido ascendente, frente al referido bar, a instancia de Justiniano , que al ver a Arturo , abandonó el coche dirigiéndose con un palo en la mano hacia el acusado, que valiéndose de un cuchillo de hoja de unos 11 centímetros de longitud, monocortante, ligeramente dentada, propinó a Justiniano una puñalada en la región lateral del tórax izquierdo que le seccionó parcialmente la aorta descendente, originando una severa hemorragia interna causante de su fallecimiento en torno a las 4:15 horas en el HUCA, a donde fue trasladado en su vehículo por " Tiburon ", que le había recogido en el lugar de los hechos.

El acusado abandonó el lugar, entregándose posteriormente a la Policía y manifestando en un principio que el cuchillo utilizado lo había tirado en una papelera de la calle Tito Bustillo de Oviedo, reconociendo posteriormente que lo había dejado en el domicilio que compartía con su novia, sito en la CALLE001 . El arma fue entrada a la Policía por la madre del acusado.

En el vehículo del fallecido, Audi matrícula I-....-LJ , se recuperó, en los asientos traseros, la bicicleta utilizada por el acusado así como dos tramos de un taco de billar que no encajan entre sí, por faltar la pieza de articulación entre ambos.

En el momento de su fallecimiento, Justiniano tenía 23 años y estaba soltero, siendo sus parientes más cercanos sus padres, Jose Francisco y Jose Carlos , y sus hermanos son Custodia , Marcial y Carlos Daniel . El acusado es mayor de edad y carece de antecedentes penales. El acusado está en situación de prisión...

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