SAP Asturias 133/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2000:2218
Número de Recurso8058/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución133/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA.- nº. 133/2000

Gijón a treinta de mayo de dos mil.

Vistos por el Iltmo Sr D. JULIAN PAVESIO FERNANDEZ Magistrado de la Sección

Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo con sede en Gijón como órgano unipersonal en grado

de apelación los autos de Juicio de Faltas nº. 328/97 (Rollo de Apelación n°.8058/2000) procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de Gijón , seguidos entre partes como apelantesapeladas, Edurne, Esperanza y la Compañía Aseguradora CASER S.A., y como apeladas, Gabino y la Compañía de Seguros MESAI, procede dictar sentencia fundada en los siguientes ,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n°.4 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 23 de Mayo de 1999 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Esperanza, como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones, prevista en el art. 621.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuantía diaria de doscientas pesetas(200) pagaderas de una sola vez, a la retirada del permiso de conducir ciclomotores por un tiempo de seis meses, a que abone las costas de este Juicio y a que indemnice a Edurne en veinticuatro millones ciento nueve mil trescientas cuarenta y siete pesetas(24.109.347), cantidad que desde esta fecha hasta el completo pago devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Que debo condenar y condeno a la Compañía de Seguros Caser, como responsable civil, a que satisfaga la suma dicha, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en un 50% vigente al 4 de junio de 1997, desde esa fecha hasta el completo pago. Con fecha 16 de junio de 1999 se dictó un auto , cuya parte dispositiva dice: " Se rectifica el error aritmético existente en el fundamento de Derecho Tercero, en su apartado cuarto y en el Fallo de la sentencia de fecha 23-5- 99 dictada en el Juicio de Faltas núm. 328/97 que serán de este tenor: FUNDAMENTOS DE DERECHO ...Tercero.... Por los quinientos sesenta y

siete días(567) de incapacidad la acusada indemnizará a la denunciante en cuatro millones quinientas treinta y seis mil pts (4.536.000), a razón de ...FALLO.... a que abone las costas de este juicio y a que

indemnice a Edurne en catorce millones quinientas treinta y seis mil pts(14.536.000), cantidad que desde esta fecha..."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos insertan, y dados los traslados oportunos, y remitidos los autos a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites se pasaron al Magistrado designado para resolver, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por una parte, Edurne alega como único motivo de su recurso la disconformidad con la indemnización que le ha sido concedida de 14.536.000 pesetas, por considerarla insuficiente para compensar las graves lesiones y secuelas producidas, entendiendo que existe error en la apreciación de la prueba y consecuente valoración de las secuelas efectuándose una valoración conjunta cuando la importancia de las mismas exige una valoración exhaustiva e individualizada, estando conforme con la indemnización que le ha sido concedida por los 567 días, 4.536.000 pts, a razón de 8000 pts el día de incapacidad, solicitando como indemnización por las secuelas la cantidad de 27.478,817 pts más 5.000.000 pts por daños morales, es decir, en total 37.014.817 pts, cantidad que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde esta fecha hasta su completo pago respecto de Esperanza, y del 20% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago para la aseguradora Caser al haber transcurrido ya más de dos años.

Por parte de Esperanza y Caser (Caja de Seguros Reunidos) se alegan como motivos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 4, vulneración del principio acusatorio al ser la pena impuesta de privación del permiso de conducir, seis meses, superior a la solicitada por la acusación, tres meses; estiman que existe concurrencia de culpas al infringir los arts. 19 de la Ley Sobre Tráfico y 45 del Reglamento General de la Circulación Gabino, conductor del Mercedes, que obligan a los conductores a respetar los limites de velocidad establecidos así mismo Edurne al ir como ocupante de un ciclomotor que no está diseñado para ir ocupado por dos personas, hecho que según la apelante dificulta su manejo y reduce su maniobralidad, estimando que la sentencia debía haber aminorado las cantidades a que han sido condenados a indemnizar a la lesionada por haber contribuido tanto ésta como el conductor del Mercedes con sus conductas a la producción del accidente y de las lesiones; impugnan las cantidades fijadas como indemnización a la lesionada, estimando más correcta la indemnización de 1.755.432 pts por los 567 días en que estuvo incapacitada la lesionada, tomando como base la indemnización por día de baja establecido en el Baremo vinculante de la Ley 30/95 para el año 1997 , y por las secuelas 38 puntos, es decir,

7.512.220 pts, teniendo en cuenta el valor del punto según dicho Baremo del año 1997; estimando así mismo que no cabe condena en intereses moratorios al no haber aplicado la sentencia el Baremo de la Ley 30/95 como vinculante, lo que produciría un agravio comparativo y conforme al art. 20 de la Ley Contrato Seguro no habrá lugar ala indemnización por mora del asegurador al existir causa justificada, exagerado de lo reclamación a la vista de lo concedido. Suplicando se reduzca la condena de privación del permiso de conducir a tres meses y se rebaje la indemnización concedida a Edurne sobre daños personales, y sobre éstas, se aplique el porcentaje de reducción que la Sala estime pertinente por concurrencia de...

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