SAP Asturias 245/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteMAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2004:1599
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 245/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 1098/02, Rollo núm. 62/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJÓN entre partes, como apelante FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, SA., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN ZALDÍVAR CAVEDA y dirigida por el Letrado DON IGNACIO FERNÁNDEZ-FARDON FERNÁNDEZ, y COMO APELADOS DOÑA Rebeca , DOÑA Luz , DOÑA Esperanza , DON Constantino , DON Rodolfo , DOÑA Clara Y DOÑA María Rosario , Y OPEN ENGLISH MASTER SPAIN, SA. representada la primera de ellas por el Procurador D. JUAN RAMON SUÁREZ GARCÍA, y bajo la dirección técnica del Letrado D. JULIO CÉSAR GALÁN CORTÉS, y no comparecidos los restantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 DE FEBRERO DE 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Rebeca , doña Luz , doña Esperanza , don Constantino , don Rodolfo , doña Clara , y doña María Rosario , contra Open English Master Spain, SA. y Finanzia Banco de Crédito, SA., debo declarar y declaro resueltos los contratos concertados entre los demandantes y las demandadas, con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FINANZIA BANCO DE CRÉDITO, SA. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, y celebrada vista con fecha 29 de Abril de 2004, las partes informaron de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MAXIMO ROMAN GODAS RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema medular que, como objeto de discordia, se debate en la presente litis interpuesta por el Procurador Sr. Suárez García, en la representación procesal que ostenta, se ciñe a si la declaración de extinción del contrato de matrícula suscrito por los actores con Open English Master Spain, SA., opera o no frente a la entidad mercantil FINANCIA BANCO DE CRÉDITO, SA., que financió un curso de inglés, y si este contrato de financiación debe o no estimarse dentro del contenido de las normas 14.2 y 15 de la Ley 7/95, de 23 de Marzo, de Crédito al Consumo , que regulan los conocidos como "contratos vinculados".

La sentencia de esta Sala de fecha 15 de Mayo de 2003 , entre otras varias posteriores, expone que: "Antes de decidir sobre la existencia de pacto de exclusiva en el caso concreto que ahora se somete a la consideración de la Sala, parece preciso hacer alguna consideración sobre el contenido y el alcance del mismo, pues controvertida es la cuestión en la doctrina y no resulta con la suficiente claridad cuál es la concepción del acuerdo entre el proveedor y financiador que la recurrente postula.

Se ha mantenido por algún sector doctrinal, y a tal interpretación parece acogerse la recurrente, que el acuerdo concertado en exclusiva al que se refiere el artículo 15.b) de la Ley de Crédito al Consumo sólo se da en aquellos casos en que el consumidor, si quiere hacerse con el bien o servicio de que se trate, necesariamente...

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