SAP Asturias 282/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2006:1391 |
Número de Recurso | 492/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 282/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 282/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
MAGISTRADOS D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL número 486/2004, Rollo número 492/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón ; entre partes, como apelante Dña. Aurora representada por la Procuradora Dña. Ana Belderraín García bajo la dirección letrada de D. Jesús Villa García, como apelado SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representado por la Procuradora Dña. Eva María Arbués García bajo la dirección letrada del D. Juan Carlos Chavero Martínez.
El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Arbesú García, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra Dña. Aurora , DEBO CONDERA Y CONDENO a dicha demandada a abonar a la parte actora en concepto de indemnización la suma de NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (901,50 euros), intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución, así como al pago de las costas procesales."SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada Dña. Aurora se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Dª Aurora recurre en apelación la Sentencia dictada en primera instancia, que, estimando la demanda interpuesta por la "Sociedad General de Autores y Editores" (SGAE), le condena a pagar a la actora la cantidad de 901,50 €, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de indemnización por la comunicación pública, sin autorización, de obras del repertorio gestionado por la SGAE, realizada por la demandada en el establecimiento de su propiedad, denominado "Mesón Río Esla", sito en Gijón, c/ Baleares nº 9, durante el período comprendido entre septiembre de 2.001 y febrero de 2.004, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 138 y 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual .
La parte apelante limita su recurso a la impugnación de la valoración que de la prueba practicada se hace en la Sentencia apelada, en orden a estimar acreditado que en su local se emiten obras del repertorio gestionado por la SGAE, pues insiste en afirmar que los televisores solo se encienden cuando se emiten programas deportivos o informativos, y que el aparato de música se utiliza para utilización interna del servicio de cocina, y no ha quedado probado el tipo de música que se emite, ni que la que se emite pertenezca al repertorio gestionado por la demandante.
En consecuencia, a tales cuestiones se limitará el análisis a realizar en la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 465-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que recoge el principio "tantum devolutum quantum apellatum".
En principio, hay que entender que la colocación de un aparato de televisión en un establecimiento abierto al público, tiene por objeto el libre acceso de los clientes del local a las emisiones televisivas, y que dicho acceso es indiscriminado (entre otras, Sentencias de esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, de 17 de diciembre...
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