SAP Asturias 78/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2007:952 |
Número de Recurso | 473/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm.78/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
DÑA. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE
D. JULIAN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a veintitrés de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, por la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 233/05 , Rollo núm. 473/06 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE GIJÓN ; entre partes, como apelante DOÑA Lorenza representado por el Procurador D. ANA ROMERO CANELLADA bajo la dirección letrada de D. DAVID SUÁREZ PANDIELLA , como apelado COOPERATIVA DE VIVIENDAS NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA , representado por el Procurador D. ABEL CELEMÍN VIÑUELA bajo la dirección letrada de D. JUAN ISMAEL ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO DE GIJÓN dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 18 de abril de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Romero Canellada en nombre y representación de Dª. Lorenza , contra la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Esperanza representada por el Procurador Sr. Celemín Viñuela sobre reclamación de cantidad, absolviendo a la citada entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante".SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Lorenza se interpuso recurso de apelación, instando la revocación de la sentencia, al que se opuso la contraparte interesando la confirmación de la de instancia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 21 de febrero de 2.007.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO
En el caso enjuiciado se discute la existencia de la relación de mediación concluida entre la actora y demandada para el arrendamiento del local propiedad de la demandada. La sentencia reconoce, al igual que la demandada, que el local litigioso se anunciaba, ofertándose para alquiler, por lo que es la agencia quien se pone en contacto con la cooperativa demandada, - que había concertado por escrito con otras agencias sin exclusividad la gestión de alquiler del inmueble-, a fin de enseñarlo a sus clientes lo que efectuó la actora en una primera visita con la persona que a la postre resultó ser arrendatario, sin que la agencia conociese o se informase de las condiciones futuras del contrato, como la renta, duración, características del local, etc.. La persona que acudió a ver el local, lo hizo a través de un conocido suyo (Don Alvaro ), que había dejado su tarjeta profesional en la Agencia (es delineante), interesándose por los locales que pudiera ofertar la demandante y manifestando a la agencia que alguna persona a la que conocía podía estar interesada en su arrendamiento. Como consecuencia de ello la agencia acudió en septiembre de 2.003 con uno de sus empleados, con el ulterior...
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