SAP Asturias 309/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APO:2006:1738 |
Número de Recurso | 547/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA Núm. 309/2006
Iltmos. Sres. Magistrados:
PRESIDENTE DE SALA: D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
MAGISTRADOS: DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA
D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ
En GIJON, a ocho de Junio de dos mil seis.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de JUICIO VERBAL número 850/2004, Rollo número 547/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón ; entre partes, como apelante Dña. Daniela representado por el Procurador D. Francisco José Infante Jover bajo la dirección letrada de Dña. Beatriz González Álvarez, como apelado E.D.P. EDITORES, S.L., representado por el Procurador D. José Arduengo Caso bajo la dirección letrada de Dña. Inés Arduengo González.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 17 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arduengo Caso en nombre y representación de la entidad E.D.P. Editores, S.L., contra Dña. Daniela , representada por el Procurador Sr. Infante Jover, sobre reclamación de cantidad por importe de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEÍS CÉNTIMOS (2.059,96 €), debo condenar y condeno a la referida demandada, a que una vez sea firme esta sentencia, pague a la actora la suma, más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la presente resolución hasta su completo pago, así como al pago de las costas delpresente proceso que se imponen a dicha demandada."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada, Dña. Daniela , se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE .
Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por "E.D.P. Editores S.L.", y condena a la demandada Dª Daniela , a que abone a la demandante la cantidad de 2.059,96 €, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , correspondiendo el principal al precio que le resta por pagar a la demandada por la compra de tres obras bibliográficas ("Gran Larousse Animales", "Patrimonio del Mundo" e "Historia de España + Historia Universal"), efectuadas el 12 de julio de 2.001, 10 de diciembre de 2.001 y 28 de diciembre de 2.001, respectivamente.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, pues sostiene que sólo adeuda la cantidad de 58,59 €, correspondientes al precio que le resta por pagar por la adquisición de la obra "Gran Larousse Animales", cuyo precio era de 781,32 €, de los que ha pagado 722,73 €, considerando que las otras dos compras son nulas, por falta de consentimiento, al sufrir, en las fechas en que se llevaron a cabo, un síndrome ansioso-depresivo que le privaba de capacidad para consentir, por lo que no recuerda nada de ellas.
Las compraventas de las que trae causa la demanda se llevaron a cabo en el domicilio de la demandante, y se encuentran sometidas, por tanto, a los preceptos de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre Contratos Celebrados Fuera de los Establecimientos Mercantiles , pero es de ver que la oposición a las pretensiones de la demanda no se sustentan sobre el incumplimiento de ninguna de las garantías específicas que, a favor del comprador, regula el referido Texto Legal.
Tampoco niega la demandada, ahora apelante, la autenticidad de las firmas obrantes en los tres contratos, ni que sea incorrecta la liquidación efectuada por la actora, en atención a los pagos periódicos efectuados por la compradora.
Su oposición se sustenta, como hemos expuesto en el anterior fundamento, única y exclusivamente sobre la alegación de nulidad de los dos últimos contratos, los celebrados el 10 y el 28 de diciembre de
2.001, por estar privada de capacidad para emitir un consentimiento válido.
Hay que partir necesariamente de que la capacidad para prestar consentimiento válido ha de presumirse en una persona mayor de...
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