SAP Asturias 353/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2006:1737
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA NUMERO. 353/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEN RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA y DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ.

En Gijón, a veintiseis de Junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 133/05, Rollo número 656/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón ; entre partes, como apelante DIRECCION000 DE GIJON representado por el Procurador Doña GRACIELA ALONSO URIA bajo la dirección letrada de Don JOSE BORDIU CIENFUEGOS JOVELLANOS, como apelado Don Carlos Ramón , representado por el Procurador Don JORGE M. SOMIEDO TUYA bajo la dirección letrada de Don ANTONIO MUÑOZ MURILLO QUIROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Somiedo Tuya en nombre y representación de D. Carlos Ramón debo condenar y condeno a la DIRECCION000 DE GIJON representada por el Procurador de los Tribunales D. Graciela Alonso Uria, a que pague al demandante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (

4.137,42 euros ) con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda, condenado a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento ".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la DIRECCION000 DE GIJON se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón , y condena a la demandada, DIRECCION000 , en la Parroquia de Jove, Concejo de Gijón, a pagar al actor la cantidad de 4.137,42 €, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.

En dicha Sentencia se entiende probado que el actor fue promotor, en el proceso edificatorio del que surgió el inmueble que hoy constituye el DIRECCION000 , y que en tal condición, pagó durante los años

1.999, 2.000 y 2.001 una serie de facturas de suministros de electricidad y de agua cuyo abono correspondía a la DIRECCION000 demandada, por corresponder a gastos generales del edificio, por un importe total de 829.828 ptas. o, lo que es lo mismo, 4.987,37 €, de forma que, a fecha 1 de enero de 2.001, la Comunidad de Propietarios adeudaba dicha cantidad al Sr. Carlos Ramón , mientras que éste, en su condición de propietario de la vivienda del piso NUM000 NUM001 /, del NUM002 NUM003 y del sótano, adeudaba en esa misma fecha a la Comunidad la cantidad de 849,95 €, por lo que efectuada la oportuna compensación resultaba un crédito a favor del Sr. Carlos Ramón y en contra de la Comunidad, por importe de 4.137,42 €, y, en consecuencia, condena a la Comunidad demandada a pagar al actor la referida cantidad.

Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada,...

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