SAP Asturias 92/2000, 22 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2000:699 |
Número de Recurso | 538/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 92/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Jose Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En Oviedo, a veintidós de Febrero de dos mil.
VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio VERBAL nº 0061/99, Rollo nº 0538/99, procedentes del Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 1 LAVIANA ; entre partes, como Apelante UNION MUSEBA IBESVICO, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 271 y como apelados ALKIOREN S.L., MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y Carlos José
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El Juzgado de 1ª Inst e Instruc nº 1 LAVIANA, dictó en los referidos autos SENTENCIA 9-6-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Suarez Miguel en nombre y representación de Unión Museba Ibesvico, Mutua Patronal De Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales De La Seguridad Social Nº 271 contra la entidad Alkioren S.L. y Cía de Seguros Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Suárez Andreu, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de trescientas cincuenta y tres mil ochocientas dieciocho pesetas (353.818), de las que deben descontarse la cantidad ya abonada de trescientas una mil cuatrocientas setenta y cuatro pesetas, más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación en ambos efectos; admitido a trámite y cumplidos oportunos traslados la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
VISTOS.Siendo Ponente el Iltmo Sr. Presidente, Don Jose Antonio Seijas Quintana.
Esta Audiencia Provincial, en las Sentencias de las Secciones 6ª y 4ª de fechas 4 de Marzo de 1.993 y 1 de Octubre de 1.998 , respectivamente, ha negado legitimación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo para reclamar del autor del daño las cantidades satisfechas al trabajador accidentado por concepto de incapacidad temporal, ya que el aseguramiento de accidentes de trabajo está vedado a las compañías mercantiles ( artículo 3.4 de la Ley de Seguridad Social ) y las diferencias con el contrato de seguro regulado por la Ley de 8 de...
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