SAP Asturias 327/2000, 12 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2000:2412
Número de Recurso669/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2000
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 327/00

Rollo: MENOR CUANTIA 669 /1999

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martin del Peso.

En OVIEDO, a doce de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía 14/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia Num. 4 de Avilés , Rollo de Apelación numero 669/99, entre partes, como Apelante Jesús Manuel , representado por el Procurador Sr./a. LÓPEZ GONZÁLEZ bajo la dirección letrada de Don/Dña SANDALIO VILLABRILLE RODRÍGUEZ, y como Apelado SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr./a. ÁLVAREZ RIESTRA, bajo la dirección letrada de Don/Dña. ANA GONZÁLEZ LLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia Num. 4 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 2 de setiembre de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción por corresponder al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de la cuestión litigiosa, debo de absolver y absuelvo en la instancia a la entidad aseguradora demandada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., sin entrar a conocer la cuestión de fondo, todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en el Juicio.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día 31 de mayo de 2000, en cuyo acto la parte apelante solicitó larevocación de la sentencia y la Apelada su confirmación.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las presripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./ DON Rafael Martin del Peso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación que se sustenta contra la sentencia de instancia, se discute en primer término una cuestión procesal determinada por la declaración que efectúa la apelada, de ser competente para conocer el litigio la jurisdicción contenciosa. La demanda tiene su origen en la acción que insta el actor, al amparo del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , frente a la entidad aseguradora demandada, que tiene concertado con el Ayuntamiento de Avilés un contrato de aseguramiento de la responsabilidad civil, originándose el daño con motivo de la caída sufrida por el actor en las dependencias de la Plaza Municipal de Abastos, a causa de la que resultó con lesiones qu dan lugar a la pretensión indemnizatoria propugnada.

SEGUNDO

Ciertamente la jurisprudencia de la Sala Primera, viene defendiendo la competencia de la jurisdicción civil, en sentencias que mayoritariamente se refieren al ámbito de la prestación sanitaria, como las del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998 y 30 de diciembre de 1999, pero también en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración, en otra clase de actuaciones, ( sentencia de 21 de junio de 1999 por ejemplo ), aun cuando siempre circunscritas a la vigencia del artículo 41 de la antigua Ley de Régimen Jurídico . Las reformas del ordenamiento administrativo tras la promulgación de la Ley de 1992 (artículo 137 ) y en especial la actual redacción del artículo 9-4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial , plantean la polémica de si en situaciones como la enjuiciada, el nuevo cuerpo normativo remite a la jurisdicción contenciosa esta clase de litigios.

TERCERO

En primer término debemos atender a la dicción literal del último párrafo del artículo 9-4° de la Ley orgánica , que señala textualmente: "si a la producción del daño hubieran concurrido sujetos privados, el demandante deducirá también frente a ellos su pretensión ante este orden...

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