SAP Asturias 369/2002, 18 de Septiembre de 2002
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2002:3336 |
Número de Recurso | 319/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NUMERO 369/02
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de procedimiento ordinario 537/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Oviedo, Rollo de Apelación 319/02, entre partes, como Apelantes, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, representada por el Procurador Sr. Vigil García, bajo la dirección Letrada de D. César Campo Rodríguez; Dª Clara representada por la Procuradora Sra. Argüelles Landeta bajo la dirección Letrada de D. Enrique Rodriguez Paredes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada
El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 4 de Abril de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Alonso Argüelles, en nombre y representación de Doña Clara , contra Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SA., debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar cantidad de 24.609,59 euros izar a la demandante en euros (4.094.691 ptas), todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Clara y la demandada Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Martín del Peso.
Ambas partes impugnan la sentencia de instancia, el actor al considerar inadecuada la imposición de la franquicia establecida en la Ley de Responsabilidad civil derivada de Productos Defectuosos, por entender que ha ejercitado esta acción con carácter subsidiario y principalmente la responsabilidad contractual frente al suministrador, al amparo del artículo 1101 del Código Civil. Al propio tiempo combate la desestimación parcial de la demanda en cuanto se refiere a partidas reflejadas en aquella y no atendidas. De otro lado el demandante discute la aplicación de la legislación por el juzgador de instancia, el hecho de no apreciar la causa de exoneración prevista en el artículo 6 1- b) de la Ley de 1994, amén de impugnar el quantum de la indemnización concedida.
En primer término debe analizarse el recurso del demandado. Pese a la profusa y prolija argumentación sobre los criterios del la Ley de 1994, dicho sistema legal consagra un régimen objetivado del daño, como se deduce de los artículos 5 y 6° de la Ley de 1994, de modo que aun basada la...
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El Problema de la Normativa aplicable
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