SAP Asturias 13/2003, 13 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2003:95
Número de Recurso409/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2003
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 13/03

Rollo: RECURSO DE APELACION 409 /2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En OVIEDO, a trece de Enero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal Civil 159/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Oviedo, Rollo de Apelación 409/02, entre partes, como Apelante/s, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. representada por el Procurador Don Jesús Avilés Caballero y bajo la dirección letrada de Don Carlos Torres Alemán, y como Apelado/s Jose Ángel representado por el Procurador Don Rafael Gil-Cobián Delgado y bajo la dirección letrada de Don Ramón Fernández- Mijares Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de mayo de

2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procuradora Sr. Cobián Gil-Delgado quien actúa en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Iberia Líneas Aéreas de España S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de dos mil trescientos trece euros con cincuenta y dos céntimos (2.313,52 euros), intereses legales y sin realizar expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad demandada, IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A., la sentencia que estima parcialmente la demanda, condenándola a indemnizar en 2313´52 euros por daños causados en un objeto transportado, en concreto un laúd barroco. Motivos del recurso son la ausencia de prueba sobre el lugar en donde se produjo el daño, dolo o culpa grave de la empresa transportista, así como de los perjuicios que la rotura del mismo causó al reclamante.

SEGUNDO

El aspecto jurídico de la apelación hace referencia a la aplicación al caso discutido del Convenio de Varsovia, que fija la responsabilidad del porteador en el transporte de equipaje facturado. Regla general es responsabilidad objetiva del transportista si bien con limitación cuantitativa de la indemnización, que aparece en su art. 22, no aplicable cuando se pruebe que las consecuencias perjudiciales fueron "resultado de una acción o una omisión del transportista o de sus dependientes, con intención de causar el daño o con temeridad y sabiendo que probablemente causaría daño", según expresa el art. 25 del mismo.

Ha de partirse de un criterio riguroso en la interpretación de dicho precepto seguido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las dos sentencias que cita la de instancia (10-6-1987 y 20- 6-1998) parten de la base de que las expresiones anteriormente entrecomilladas rebasan con creces la simple noción de culpa o negligencia, comportando más bien "un acontecer de índole doloso", requiriendo en cualquier caso cumplida prueba.

Pero sentado lo anterior, no puede acogerse uno de los aspectos de hecho que el recurso recoge, el relativo a que no se acreditó el lugar en...

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