SAP Asturias 272/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2000:2375
Número de Recurso99/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución272/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 272

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a ocho de junio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo, con el n° 23/1998 (Rollo de Sala n° 99/2000), en los que aparece como apelantes EL MINISTERIO FISCAL y RENFE representado por la Procuradora Sra. Doña Paz Richard Milla, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Francisco A. Gambarte Cao y como apelados Adolfo , representado por el Procurador Sr. D. Luis de Miguel García Bueres, bajo la dirección del letrado Sr. D. Ignacio Fernández Zapico, Octavio , representado por el Procurador Sr. D. Ignacio Sánchez Guinea, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Gonzalo López Alónso, Alvaro , representado por el Procurador Sr. D. Francisco Javier Fumanal Fernández, bajo la dirección del Letrado Sra. Dª. Natalia Graña Barreiro, Ramón , representado por la Procuradora Sra. Dª. Margarita Roza Mier, bajo la dirección del Letrado Sra. Dª. Argentina González Castro, Braulio representado por la Procuradora Sra. Dª. Isabel Quirós Colubi, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Luis Manuel del Valle, siendo Ponente Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25 de Noviembre de 1999 , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Alvaro , Adolfo , Braulio , Octavio y Ramón del delito de daños del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia dónde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 5 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Oviedo interponen recurso de apelación el Ministerio Fiscal y la representación de la acusación particular, y tras alegar lo que ha de estimarse como infracción de ley por no aplicación del art. 263 del C. Penal , interesan se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condena a los denunciados como autores de un delito de daños, al estimar que la conducta recogida en el relato de hechos probados, consistente en la realización de diversas pintadas en una unidad de un convoy ferroviario, es subsumible en dicho tipo delictivo al reunir todos sus elementos característicos.

SEGUNDO

El delito de daños previsto en los art. 263 y siguientes del C. Penal , es uno de los mas problemáticos dentro de las infracciones reguladas en dicho texto legal no sólo respecto de su definición y contenido, sino también en relación a su desenvolvimiento, desarrollo y consumación y como quiera que tanto en el C. Penal actual como en los anteriores se omitió cualquier definición del concepto jurídico de daños, conteniéndose simplemente la alusión por exclusión de "los daños no comprendidos en el delito de incendio y estragos" ( art. 557 del C. Penal texto refundido de 1973 ) y "no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Salamanca 10/2013, 8 de Febrero de 2013
    • España
    • 8 Febrero 2013
    ...o no los requisitos exigidos para la existencia legal de las referidas infracciones. A este respecto, como señala la SAP. de Asturias de 8 de junio de 2.000, la infracción penal de daños, prevista como delito en el artículo 263 y como falta en el artículo 625, ambos del Código Penal, es una......
  • SAP Salamanca 36/2009, 4 de Mayo de 2009
    • España
    • 4 Mayo 2009
    ...infracción dolosa de daños, y en base a ello interesa su absolución de la falta por la que ha sido condenado. Como señala la SAP. de Asturias de 8 de junio de 2.000 , ha sido la doctrina científica así como la jurisprudencia la que ha venido efectuando una función interpretadora de la infra......
  • SAP Salamanca 64/2009, 13 de Julio de 2009
    • España
    • 13 Julio 2009
    ...consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas. Segundo Como señala la SAP. de Asturias de 8 de junio de 2.000 , la infracción penal de daños, prevista como delito en el artículo 263 y como falta en el artículo 625, ambos del Código Penal......
  • SAP Salamanca 79/2014, 7 de Julio de 2014
    • España
    • 7 Julio 2014
    ...por aplicación indebida del artículo 625 del Código Penal . SEGUNDO En relación con la infracción penal de daños, señala la SAP. de Asturias de 8 de junio de 2.000, que el delito de daños previsto en el artículo 263 del Código Penal (y por ello también la falta sancionada en el artículo 625......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Los delitos sobre el Patrimonio Histórico EspañolLos daños dolosos a los bienes culturales (artículo 323 del Código Penal)
    • España
    • Estudios sobre el Código Penal Reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015) Parte especial
    • 10 Mayo 2015
    ...civil por tal concepto, pero no a los daños en sentido estricto. En el mismo sentido se había pronunciado años antes la SAP de Asturias de 8 de junio de 2000, en la que se había considerado como delito de daños realizar pintadas en un convoy ferroviario que pudieron ser suprimidas, pero el ......
  • Formas legales de protección ante los actos de vandalismo tras la reforma de 2015
    • España
    • La Defensa Penal del Patrimonio Arqueológico Grafito y bienes arqueológicos. Las nuevas agresiones
    • 6 Diciembre 2016
    ...civil por tal concepto, pero no a los daños en sentido estricto. En el mismo sentido se había pronunciado años antes la SAP de Asturias de 8 de junio de 2000, en la que se había considerado como delito de daños realizar pintadas en un convoy ferroviario que pudieron ser suprimidas, pero el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR