SAP Asturias 118/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:APO:2005:906
Número de Recurso30/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 118/05

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000030 /2005

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Maria del Pilar Muriel Fernández Pacheco

En Oviedo a, treinta de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de JUICIO VERBAL 508/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de OVIEDO , Rollo 30/2005, entre partes, como Apelante/s DON Ricardo representado por el procurador de los tribunales DOÑA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA SILVIA FERNANDEZ LOPEZ, y como Apelado/s ZEN CONSTRUCCIONES, S.A. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de DON JUAN LUIS SÁNCHEZ LÓPEZ; y DOÑA Catalina en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha cinco de Octubre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la compañía ZEN CONSTRUCCIONES S.A. contra D. Ricardo y DÑA. Catalina debo condenar y condeno a cada uno de ellos:

  1. ) al pago de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS con NOVENTA Y UN CÉNTIMOS Y MEDIO (894,915 euros)2º) al pago del interés legal del dinero devengado por las anteriores cantidades desde el 19 de enero de 2.004 hasta esta fecha, y al pago de dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy en adelante

  2. ) y por último al pago de las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por DON Ricardo , que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día veintinueve de marzo de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad ZEN Construcciones reclamó a Don Ricardo y Doña Catalina la suma de

1.789,33 Euros correspondiente a la liquidación del impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos (plusvalía), según lo acordado por las partes en la estipulación contenida en el contrato privado de compraventa, de fecha 18 de Agosto de 1.999, elevado a público el día 20 de septiembre de 2001. La sentencia de primera instancia estimó la demanda por entender que la referida cláusula contractual es una cláusula válida, en cuanto pone a cargo del comprador el pago del impuesto, en la forma que declaran las Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de Junio y 9 de Julio de 1.994 . Tampoco, dice, es abusiva puesto que para interpretar si tiene o no dicho carácter, de conformidad con el artículo 10 de la LCU , no basta con que no haya sido negociada individualmente, sino que además que se actúe en contra de las exigencias de la buena fe, cause un perjuicio al consumidor, un desequilibrio importante de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 371/2008, 30 de Septiembre de 2008
    • España
    • 30 Septiembre 2008
    ...que, en supuesto análogo dice: En igual sentido cabe citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 16 de febrero y 30 de marzo de 2.005, de Baleares de 13 de enero de 2.005, de Alicante de 9 de marzo de 2.004, de Lérida de 17 de octubre de 2.003 y demás que en ellas se cita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR