SAP Asturias 349/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2005:2493 |
Número de Recurso | 238/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 349/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 349/05
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000238/2005
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Jaime Riaza García
En Oviedo a, veintiséis de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3/2004, procedentes del JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ASTURIAS , Rollo 238/2005, entre partes, como Apelante/s DON Francisco representado por el procurador de los tribunales DON ANTONIO ÁLVAREZ ARIAS DE VELASCO, y bajo la dirección letrada de DON CARLOS FELGUEROSO JULIANA, y como Apelado/s CONTROL DE PROYECTOS EMPRESARIALES, S.L. representado por el procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ-VIGIL GONZÁLEZ-TORRE, y bajo la dirección letrada de Don PABLO LÓPEZ CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil de Asturias dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de Febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora Don Francisco contra la demandada "Control de Proyectos Empresariales, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a realizar los pronunciamientos solicitados, todo ello con imposición al demandante de las costas causadas".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por laparte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Dictándose Providencia con señalamiento para el día dieciocho de Octubre de dos mil cinco, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
La sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia desestimó la demanda, declaró no haber lugar a la nulidad de los acuerdos que se solicitaba e impuso al actor las costas causadas. Este muestra su disconformidad con esa resolución a través del presente recurso de apelación, en el que insiste en que se vulneró lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 67 del mismo cuerpo legal .
No cuestiona el recurrente los razonamientos que expone el Juzgado de primera instancia en el fundamento de derecho segundo de su resolución, en el sentido de que el artículo 52 de la L.S.R.L . tiene carácter de norma limitativa de derechos y debe ser interpretada restrictivamente y de que el precepto contiene una cláusula general de privación de voto al socio incurso en un conflicto de intereses y otro apartado para cuando el socio es, además, administrador, que es excluyente y no acumulativo respecto al primero; de tal manera que no puede privarse de voto al socio administrador porque se entienda que se le concede algún derecho por esta última condición, pues el precepto considera que sólo hay conflicto de intereses, en razón de su cargo, cuando el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con la Sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o servicios. La lectura del escrito de interposición del recurso muestra claramente que únicamente se considera vulnerado el precepto porque se entiende que la causa de la retribución del...
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