SAP Asturias 407/2000, 30 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2000:4605
Número de Recurso224/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución407/2000
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 407

PRESIDENTE ILMO. SR

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituída por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 103/00 en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo, (Rollo de Sala n° 224/00 ), en los que aparece como apelante Sergio , representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA PEREZ IBARRONDO, bajo la dirección de la Letrado Dª. MARTA MENDEZ-VILLAMIL MENENDEZ y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y DIRECCION000 , representada por el Procurador D. JESUS VAZQUEZ TELENTI, bajo la dirección del Letrado D. ANGEL BERNAL DEL CASTILLO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 25 de Mayo de 2.000 , cuya parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de COACCIONES, UN DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS Y UNA FALTA CONTINUADA DE DAÑOS sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO DE PRISION con inhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el primero de los delitos, pena de DOS AÑOS DE PRISION por el segundo, con igual inhabilitación y pena de multa de DOS MESES con cuota diaria de 2.000 pts., que abonará a su requerimiento, por la falta, y cuyo efectivo cumplimiento quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal y pago de costas sin inclusión de las devengadas por la Acusación Particular; igualmente como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal , se impone al condenado la prohibición expresa de residir en el inmueble DIRECCION000 y acercarse al mismo por tiempo de CINCO AÑOS.

Sergio como responsable civil directo indemnizará a la comunidads de propietarios del referido inmueble, a Carlos Alberto , ocupante del piso NUM000 , propietarios de los pisos NUM001 - NUM002 y NUM003 - NUM002 y ocupante de este último, Jose Luis en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en sus bienes".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 27 de noviembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da a qui por reproducida, añadiendo únicamente que los antecedentes penales no son computables, debiendo tenerse por cancelados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Sergio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal n° 3 de Oviedo, en actuaciones de Juicio Oral 103/00 , en que resultó condenado como responsable de un delito de coacciones, otro continuado de amenazas y una falta continuada de daños, alegando la existencia de infracción de precepto legal y error en la apreciación de la prueba, con una serie de argumentos tendentes a justificar: respecto de las coacciones que ni existió una conducta violenta, ni la actuación llevada a cabo fue medio para lograr un resultado, así como que la condena impuesta resulta de todo punto desproporcionada, y en cuanto a las amenazas que no concurren los requisitos para su aplicación. También se...

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