SAP Asturias 208/2000, 5 de Junio de 2000

ECLIES:APO:2000:2304
Número de Recurso153/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 208

En la ciudad de Oviedo, a cinco de junio de dos mil.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 18/2000 (Rollo n° 153/2000), procedentes del Juzgado de Instrucción n° 1 de Mieres y seguidos entre partes: como apelante Millán y como apelados Abelardo y el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el 17 de marzo de 2000 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Que debo condenar y condeno a Millán , como autor responsable de una falta contra el orden público del art. 634 del C.P ., a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 1000 pesetas, con arresto subsidiario en Centro Penitenciario, a razón de un día por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago, así como a abonar las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoradas las pruebas practicadas en la primera instancia como establece el art. 973 de la L.E.Cr ., no se puede pretender sustituir los hechos que se declaran probados por la propia y parcial versión de los mismos. Sin embargo, aún respetando el relato fáctico de la Sentencia de instancia, es evidente que los hechos referidos están incorrectamente subsumidos en el artículo 634 del Código Penal.

SEGUNDO

Efectivamente, como ha declarado recientemente la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 1999 (La Ley-Actualidad Penal n° 491/99 ), ciertamente, en las circunstancias del caso elos policía nacional - que ni siquiera consta se hallara de servicio- no estaba...

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