SAP Asturias 286/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2002:4776
Número de Recurso195/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 286

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

En OVIEDO, a diecinueve de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 133/02 en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo, (Rollo de Sala n° 195/02), en los que aparece como apelante Mariano , representado por el Procurador D. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D.ENRIQUE PEREZ- BUSTAMANTE ILANDER y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de cinco meses con cuota diaria de 9 Euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y seis meses, por el primer delito, y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo, imponiéndole asimismo las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado conarreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 16 de diciembre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada pero con la precisión de señalar que: "Las lesiones sufridas por el agente Rubén en la mano derecha se ocasionaron al soltar la defensa y darse contra el suelo" añadiendo que "El acusado padece una oligofrenia ligera que le ocasiona una debilidad de juicio y de conocimiento leves que le pudiera llevar a un dominio defectuoso de las tendencias primarias, siendo muy sugestionable".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado, y tras alegar error en la apreciación de la prueba, e infracción por indebida aplicación de los Art. 379 y 380 del C.Penal, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado de los delitos contra la seguridad del trafico y desobediencia por los que fue condenado, al estimar no concurren los requisitos de dichas infracciones por cuanto cuando fue detenido, no estaba circulando sino que se encontraba parado en el arcén, durmiendo en el interior de su vehículo, no dándose por ello el requisito de la conducción ni estando por ello obligado a realizar las pruebas, solicitando de forma subsidiaria se rebaje la pena de multa al mínimo legalmente previsto de 2 euros, vista su situación económica y en todo caso se aprecie la atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia.

SEGUNDO

Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y ...

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