SAP Asturias 115/2001, 2 de Abril de 2001

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2001:1371
Número de Recurso71/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2001
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 115

En OVIEDO, a dos de abril de dos mil uno.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Barrio Bernardo Rua, Magistrada de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas n° 129/00 (Rollo n°71/01), procedentes del Juzgado de Instrucción N° 2 de Mieres y seguidos entre partes: como apelante Luis Alberto , adhiriéndose EL MINISTERIO FISCAL y Carmela , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el veintiseis de julio de dos mil contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor responsable de una falta contra las personas de vejación injusta de carácter leve, prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de quince días a razón de 1000 pesetas por cada cuota diaria debiendo restituir el abrigo a Carmela en su cualidad de progenitor custodio de su hijo Salvador . Debe abonar asimismo las costas procesales.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan, adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal y Carmela y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Luis Alberto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Mieres, en actuaciones de juicio de faltas n° 129/00, en la que fue condenado como responsable de una falta de vejaciones, alegando como fundamentos de su impugnación la existencia de error en la apreciación de la prueba y la infracción de precepto legal, por haber sido indebidamente aplicado el art. 620.2 del Código Penal, con una serie de argumentos tendentes a obtener su absolución.

SEGUNDO

Cierto es y así lo afirma reiterada doctrina constitucional que el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo" dado que el recurso de apelación otorga al Tribunal "ad quem" plenas facultades para resolver cuantas cuestiones se planteen. No obstante, tal posibilidad ha de usarse con suma cautela, ya que por regla general ha de reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hechas por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo que es éste Juzgador y no el de alzada quien goza del privilegio de intervenir personalmente en su práctica y valorar correctamente sus resultados; ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica de las pruebas, de las que carece el Tribunal de apelación, lo que justifica que, en principio, deba respetarse el uso que de la facultad de apreciar en conciencia la actividad probatoria sometida a su consideración,...

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