SAP Asturias 22/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
ECLIES:APO:2003:259
Número de Recurso216/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA N° 22

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el n° 359/02 en el Juzgado de lo Penal de Avilés, (Rollo de Sala n° 216/02), en los que aparecen como apelantes LA COMPAÑÍA ROYAL SUN ALLIANCE, representada por el Procurador D. JOSE ÁNGEL MUÑIZ ARTIME, bajo la dirección del Letrado D. LUIS HERNÁNDEZ GARCIA; Sonia , representada por el Procurador D. IGNACIO SÁNCHEZ AVELLO, bajo la dirección del Letrado D. JOSE JOAQUIN GARCIA FERNÁNDEZ; María , Elena Y Simón , todos ellos representados por el Procurador D. IGNACIO SÁNCHEZ AVELLO, bajo la dirección del Letrado D. RAFAEL FELGUEROSO VILLAR; Carla , representado por el Procurador D. PEDRO MIGUEL GARCIA ÁNGULO, bajo la dirección del Letrado D. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ y Cornelio , representado por la Procuradora Dª COVADONGA FERNÁNDEZ-MIJARES SÁNCHEZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 7 de Octubre de 2.002, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Cornelio del delito de omisión del deber de socorro por el que venía siendo acusado, declarando de oficio una tercera parte de las costas y debo condenar y condeno al mismo acusado como autor responsable de dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previamente definidos en concurso ideal, así como de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, alas siguientes penas:

- por los delitos de imprudencia, tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años, y

- por el delito de tenencia ilícita de armas, la de un año de prisión con igual inhabilitación durante el tiempo de la condena, así como al pago de dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar:

- a Sonia en la suma de ochenta y ocho mil seiscientos treinta y ocho euros con cuarenta y nueve céntimos (88.638,49 euros),

- a María en la de catorce mil quinientos veintidós euros con cuarenta y dos céntimos (14.522,42 euros),

- a Carla en la de noventa y ocho mil veintiséis euros con treinta y cuatro céntimos (98.026,34 euros),

- a Marisol en la de mil doscientos setenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.276,66 euros),

- a Benito en la de treinta y cuatro mil ciento diecinueve euros con cincuenta céntimos (34.119,50 euros),

- a Lina en la que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad, y

- a Rogelio en la de mil ochocientos cincuenta y cinco euros (1.855 euros).

De dichas cantidades, de las que se deducirán las cantidades en su día consignadas y entregadas a los perjudicados a cuenta, responderá directamente la compañía Royal Sun Alliance.

No ha lugar al establecimiento de indemnización alguna a favor de Antonio ". Dicho Fallo fue aclarado por Auto de fecha 11-11-02 cuya parte dispositiva expresa: "Se rectifica la sentencia de autos en el único sentido de sustituir en el razonamiento jurídico la suma establecida en concepto de secuelas por la de quince mil ciento noventa y cuatro euros (15.904 euros) y en dicho razonamiento jurídico y en el fallo la suma total a abonar al referido perjudicado por la de veintisiete mil ciento cuarenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (27.143,42 euros)".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por los antedichos recurrentes fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 20 de Enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la Compañía de Seguros Royal Sun Alliance se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal de Avilés en actuaciones de Juicio Oral 359/02 por la que fue acordada su condena como responsable civil directa, alegando la infracción de los dispuesto en la tabla I, grupo IV, epígrafe "víctima sin cónyuge, ni hijos y con ascendientes" del baremo establecido ene. Anexo de la Ley 30/95 de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados al haber fallecido el padre de Penélope con anterioridad al accidente y haberle sido otorgada en su totalidad la indemnización correspondiente a su madre Carla por lo que solicita que la misma sea reducida a la mitad; y la infracción del epígrafe circunstancias familiares especiales de la tabla II al haberse aplicado un factor de corrección del 25% sin haber sido acreditado el trastorno depresivo, solicitando la revocación de la sentencia dictada en el sentido de reducir la indemnización otorgada a dicha perjudicada en la forma dicha.La Representación de la Acusación Particular Sonia interpuso recurso de apelación contra dicha resolución mostrando su disconformidad con la responsabilidad civil otorgada a su favor por el fallecimiento de su esposo, alegando al carácter no vinculante del baremo establecido en el anexo de la Ley 30/95, con la pretensión de que le sea otorgada una suma de 210.354,24 euros y con carácter subsidiario que le sea fijada la indemnización correspondiente a la fecha de sentencia, dado su carácter de deuda de valor; interesando igualmente que se revoque el pronunciamiento relativo a las costas imponiendo al condenado el pago de la totalidad de las causadas por su intervención como Acusación Particular.

En términos similares interpusieron recurso de apelación los perjudicados María , Elena y Simón de la Campa mostrando su disconformidad, la primera, con la responsabilidad civil otorgada a su favor por el fallecimiento de su padre, y por la no concesión de cantidad alguna a los segundos como padres del fallecido, alegando al carácter no vinculante del baremo establecido en el anexo de la Ley 30/95, con la pretensión de que le sea otorgada una suma de 90.151,82 euros y de 30.050,61 euros respectivamente y con carácter subsidiario que les sea fijada la indemnización correspondiente a la fecha de sentencia, dado su carácter de deuda de valor, con los intereses del artículo 20 a favor de los segundos al no haberse efectuado consignación; interesando igualmente que se revoque el pronunciamiento relativo a las costas imponiendo al condenado el pago de la totalidad de las causadas por su intervención como Acusación Particular.

Carla , también perjudicada y recurrente, fundamento su recurso en la existencia de error en la aplicación del derecho por no haberse sancionado los delitos contra la seguridad del tráfico de los artículo 379 y 381 del Código Penal, existiendo un doble concurso el del art. 77 y el del art. 383 del Código Penal por lo que solicita la imposición de la pena de 4 años de prisión; igualmente se alega la existencia de error en la interpretación de la sentencia del TC. de 29 de junio de 2.000, ya que al tratarse de un delito doloso el baremo cede su aplicación; el error en la apreciación de la prueba en lo que se refiere a la fijación del factor de corrección que solicita sea en del 50%, interesado además una pensión vitalicia por los perjuicios económicos extraordinarios sufridos.

Finalmente, por quien resultó condenado Cornelio en su recurso fundamento su recurso en su discrepancia con la declaración de hechos probados contenida en la sentencia dictada pretendiendo sustituirla por la que propone, pues a su juicio no existe prueba de que condujese bajo la influencia del alcohol, ni que hubiese perdido el control de su vehículo por circular a velocidad excesiva, como tampoco de los daños ocasionados en la finca de Rogelio ; igualmente se alega la aplicación indebida de los artículos 142-1 y 2, 152-1 1 y 2, y la no aplicación del artículo 621-2 y 3 por considerar que la imprudencia cometida fue de carácter leve y con carácter subsidiario la infracción del Principio "non bis in idem" al haberse dado lugar a una punición múltiple de una única acción en lugar de sancionarse una única imprudencia con una pena mínima o próxima al mínimo legal,...

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