SAP Asturias 145/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:1280
Número de Recurso70/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución145/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 145

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En OVIEDO, a veintiocho de Abril de dos mil cinco

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Juicio Oral, seguidos con el nº 166/04 en el Juzgado de lo Penal de Langreo ,(Rollo de Sala nº 70/05), en los que aparece como apelante de un lado la Abogacía del Estado, recurso al que se adhiere el Ministerio Fiscal y de otro Marcos este último representado por el Procurador Don César Meana Alonso, bajo la dirección del Letrado Don Javier García Menéndez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 23 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos como autor responsable de CUATRO delitos CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, sin que concurrancircunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA Y MULTA DE 120.0006 EUROS POR CADA UNO DE LOS DELITOS, ASÍ COMO A LA PROHIBICIÓN DE OBTENER SUBVENCIONES, AYUDAS PÚBLICAS O BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES O DE LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE UN PERIODO DE TRES AÑOS POR CADA UNO DE LOS DELITOS Y AL ABONO DE LA MITAD DE LAS COSTAS CAUSADAS.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado abonará al Estado la cantidad de 687.020,03 euros más los interesas legales conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable a todas las sentencias condenatorias al pago de una cantidad líquida. Del pago de dicha cantidad también será responsable Directa Ardagosan S.L.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marcos DE DOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DE LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADO.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A María Teresa DE LOS SEIS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA DE LOS QUE VENÍA SIENDO ACUSADA POR EL MINISTERIO FISCAL Y POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR, SE DECLARAN LAS COSTAS DE OFICIO".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 25 de abril del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado y como único y exclusivo motivo de impugnación contra la sentencia de instancia, al que también se adhiere el Ministerio Fiscal, se cuestiona el contenido del fundamento de derecho quinto, en relación con el devengo de los intereses de demora sobre la responsabilidad civil declarada en la misma, los cuales deberán calcularse de conformidad a lo establecido en la Ley General tributaria y no conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil como lo hace la Juez de lo Penal.

Así las cosas no encontramos que de acuerdo con el art. 36 de la Ley General Presupuestaria , las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública devengarán interés de demora desde el día siguiente a su vencimiento y este interés tiene que ser el legal del dinero vigente el día en que venza el plazo señalado, es indiscutible que dicho interés, devengado y no pagado, debe estimarse comprendido entre los perjuicios materiales derivados del delito y, en consecuencia, ser objeto de indemnización por parte de la persona que, como el acusado, sea condenada como criminalmente responsable de un delito que consiste precisamente en eludir el pago de los tributos adeudados a la Hacienda Pública, sentado lo anterior es evidente que en el caso que nos ocupa se ha infringido por parte de la "Juez a quo" y por inaplicación el citado art. 36 de la Ley General presupuestaria , así como el art. 58.2 c) de la Ley General tributaria en relación con el art. 305 del Código Penal , estimándose por ello procedente el recurso formulado, en base a los razonamientos expuestos por el Abogado del Estado en su escrito, avalados tanto por la jurisprudencia de la Sala Segunda del tribunal Supremo (Sentencia 2476/2001 de 26 de Diciembre ) que expresamente reconoce como perjuicios materiales derivados del delito y por ende objeto de indemnización, los intereses de demora de las cantidades defraudadas, intereses que a tenor de lo señalado en el art. 58.2 c) de la Ley General Tributaria y 36 de la ...

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