SAP Asturias 526/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2000:4019
Número de Recurso800/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral de fecha veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, tramitado con el número de Rollo 800/99, siendo recurrentes DON Gustavo y DOÑA Luz , representados por el Procurador Sr. Alvarez Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. Simón Yanes, y recurrida la EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS S.A., representada por la Procuradora Sra. Pérez Vares y dirigida por la Letrada Sra. Tomé Díez, y contra FASHION GIJÓN S.L., DON Mariano , DON Pedro Y DONA Teresa , recurridos y representados en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Procurador Sr. Alvarez Fernández se presentó escrito que correspondió en turno a esta Secretaria en nombre y representación de DON Gustavo y DOÑA Luz , interponiendo recurso de nulidad contra el Fallo dictado por el árbitro designado por el Instituto Asturiano de Arbitraje, en el que fueron partes como promoventes los citados Don Gustavo y Doña Luz y como promovida la Empresa Comercial de Recreativos S.A., Fashion Gijón S.L., Don Mariano , Don Pedro y D. Teresa , en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, terminando por suplicar que previos los trámites legales oportunos se tuviese por interpuesto en tiempo y forma recurso de nulidad contra el laudo de referencia, admitir el recurso a trámite, acordar la práctica de la prueba interesada y dictar sentencia dando lugar al mismo, anulando dicho laudo, con expresa imposición de costas a la contraparte, si se opusiere.-SEGUNDO.- Que admitido a trámite el recurso de anulación del laudo se dio traslado a la contraparte en término de veinte días, habiendo comparecido la recurrida, teniendo por impugnado el recurso, interesando la confirmación del citado Laudo, habiéndose practicado la prueba declarada propuesta con el resultado que obra en el rollo de Sala; habiéndose interesado por las partes la celebración de vista pública, ésta tuvo lugar el día diecinueve de los corrientes mes y año, habiendo tenido lugar tal acto con la asistencia de los Letrados de las partes comparecidas.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al recurso de anulación de laudo arbitral, interpuesto al amparo de la causa segunda del art. 45 de la Ley de 5 de diciembre de 1988 , opuso la única parte comparecida en autos la excepción de caducidad de la acción, por haber transcurrido a su juicio el término de diez días que el art. 46.2 de la misma ley prevé para su interposición, desde la fecha en que se notificó el laudo (28 de octubre de 1999) hasta que se presentó el escrito inicial de este procedimiento (10 de noviembre siguiente).Excepción que, por evidentes razones de orden lógico en el examen de las cuestiones planteadas, ha de ser analizada en primer término.-SEGUNDO.- La naturaleza del indicado plazo es objeto de intensa polémica tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sosteniendo los unos que se está ante un término sustantivo, en cuyo cómputo no se excluyen los días inhábiles conforme prevé el art. 5.2 del Código Civil , en atención a que se trata del plazo para el ejercicio de una acción que dimana de una actuación extrajudicial, mientras que los otros afirman que es de índole procesal, en el que sí se excluyen los días inhábiles ( art. 304 de la L.E.C .), sobre la base de que la ley está contemplando una actuación de esta naturaleza como lo es la interposición de un recurso ante la jurisdicción ordinaria. Ciertamente si se optara por una u otra tesis el resultado...

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