SAP Asturias 438/2000, 14 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha14 Septiembre 2000
Número de resolución438/2000

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 719/99 en autos de Juicio de Cognición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón , promovido por DON Valentín , demandante en primera instancia, contra DON Everardo , DOÑA Soledad , DON Jesús Luis Y DOÑA Teresa , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número seis de Gijón dictó Sentencia con fecha treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Don Valentín contra Don Everardo , Doña Soledad , Don Jesús Luis y Doña Teresa , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellas deducidas en este juicio, con imposición de las costas causadas a la parte demandante.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día siete de los corrientes mes y año.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primer grado desestimó en su totalidad la demanda, a través de la cual uno de los copropietarios del edificio sito en la CALLE000 n° NUM000 de Gijón, pretendía lograr el desalojo de varios animales domésticos (dos perros y un gato) que los demandados tienen en sus respectivas viviendas, sitas en el mismo inmueble. Desestimadas correctamente las diversas excepciones procesales que fueron esgrimidas en la contestación, mediante razonamientos que esta Sala hace suyos y en los que no es preciso insistir al no haber sido reproducidas en esta alzada, se centra el objeto de la controversia en lo que constituye propiamente la cuestión de fondo.-SEGUNDO.- Para el correcto enjuiciamiento del tema suscitado, conviene tener presentes los siguientes extremos, según resultan acreditados en autos:1°)En Junta celebrada el 22 de agosto de 1986, la Comunidad de Propietarios del inmueble acordó, con un solo voto en contra, "la prohibición generalizada de tenencia de perros en el edificio, sin excepción alguna de clase o raza, como también se prohibe la tenencia de otros animales domésticos y no domésticos que perturben la tranquilidad de los vecinos del inmueble"; según revela la prueba practicada y admitió el demandante en la confesoria, este acuerdo fue tomado para solucionar el problema que suponía el perro de un vecino que ladraba constantemente por la noche cuando lo dejaban solo.-2°) En nueva junta celebrada el 11 de septiembre de 1992 se recordó la prohibición de tener perros u otros animales domésticos en la Comunidad, conforme a lo acordado en la de fecha 22 de agosto de 1986. Y en la de 30 de octubre de 1995, tras un amplio debate, se acordó nuevamente por...

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