SAP Asturias 638/2000, 19 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2000:4855 |
Número de Recurso | 567/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 638/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 567/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DON Benjamín , representado por la Procuradora Sra. Cabiedes Miragaya y dirigido por la Sra. de Castro Martínez, como demandante en primera instancia contra EL ESTADO ESPAÑOL, que actúa bajo la dirección del Abogado del Estado, como demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dicta Sentencia con fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cabiedes en nombre y representación de D. Benjamín contra el Estado debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él deducidos, con imposición de costas al actor.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día trece de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda rectora del procedimiento se ejercitó una acción declarativa de dominio sobre determinados inmuebles y se postulaba la declaración de nulidad de cualquier título contradictorio y de las inscripciones registrales practicadas a favor del Estado de determinadas fincas. Esa pretensión fue rechazada por el juzgador de la primera instancia por considerar que el título invocado por el actor era nulo al haber adquirido las fincas de persona que carecía de poder de disposición sobre ellas, habiendo mostrado disconformidad con esta resolución el demandante que postula en su recurso de apelación la estimación de su demanda.-SEGUNDO.- Para un adecuado enjuiciamiento de la cuestión debatida deben destacarse los siguientes hechos que resultan de la prueba practicada: a) Doña Leonor y D. Esteban eran dos hermanos solteros que poseían diversas fincas en la zona de Castiello de la Marina de Villaviciosa; b) Doña Leonorfalleció en la localidad en que residía el 2 de Marzo de 1969, a los 81 años de edad, sin haber otorgado testamento. Así lo acredita la certificación del Registro de Actos de Ultima Voluntad obrante al folio 70 y la certificación del Registro Civil de Villaviciosa (f. 67); c) D. Esteban , que era el legítimo heredero de su hermana, de conformidad con lo establecido en el art. 947 del Código Civil , en la redacción vigente al tiempo de la apertura de la sucesión, no instó la correspondiente declaración de herederos, si bien entró en posesión de los bienes integrantes de la herencia, disponiendo de algunos de ellos; d) la nuda propiedad de parte de las fincas que en el Registro de la Propiedad figuraban inscritos a nombre de Dª. Leonor fueron...
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