SAP Asturias 474/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2000:3691
Número de Recurso302/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución474/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 302/99 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 435/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Oviedo , promovido por FRUTAS DOPAFER, S.L. como demandada en primera instancia, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA EVA COBO BARQUIN, bajo la dirección del Letrado DON JUAN JOSE LINARES MUÑIZ contra FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A., como demandante en primera instancia, representada por el Procurador de los Tribunales DON SALVADOR SUAREZ SARO, bajo la dirección del Letrado DON JOSE RAMON BUZON FERRERO, y contra FRUTAS Y HORTALIZAS MARTIN Y RODA, S.L. como demandada en primera instancia, representada por el Procurador de los Tribunales DON PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, bajo la dirección del Letrado DON IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON José Ignacio Alvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 4 de Oviedo, se dictó Sentencia con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta- por la compañía Finanzia Banco de Crédito S.A. contra las también mercantiles Frutas Dopafer, S.L. y Frutas y Hortalizas Martín Roda S.L. y debo declarar y declaro que la primera tiene mejor derecho que la segunda para ser resarcida de su crédito con el producto obtenido en el procedimiento de apremio seguido en el juicio ejecutivo 62/98 de este mismo Juzgado; y todo ello imponiendo a Frutas Dopafer S.L. las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la demandada Frutas Dopafer, S.L. recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día veintisiete de septiembre de dos mil.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda y declaró el mejor derecho de la actora frente al demandado para ser resarcida de su crédito con el producto obtenido en el procedimiento de apremio seguido en el juicio ejecutivo 62/98 de ese Juzgado. Esta resolución no satisfizo al demandado y ejecutante en ese procedimiento, el cual formuló frente a ella el presente recurso de apelación en el que reproduce los argumentos que había expuesto en su escrito de contestación a lademanda, que se sintetizan en que el tercerista actuó de mala fe pues podía cobrar su crédito con el producto que iba a obtener de la venta en pública subasta de los bienes que había embargado, y que la demanda se presentó extemporáneamente puesto que ya se había producido el pago al acreedor ejecutante. Adujo, también, una cuestión nueva, no invocada en la primera instancia, cual es la improcedencia de extender el acogimiento de la pretensión con respecto a los intereses del crédito, basándose para ello en la sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98 .

SEGUNDO

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