SAP Asturias 416/2000, 4 de Septiembre de 2000

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2000:3206
Número de Recurso739/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2000
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 739/99 en autos de Juicio -Verbal Civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo , promovido por DOÑA Mariana , demandada en primera instancia contra INMOBILIARIA DEL PASAJE DE OVIEDO S.A., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice así: Debo declarar y declaro enervado la acción de desahucio por falta de pago e la renta interpuesta por la procuradora Doña Pilar Oria Rodríguez, en nombre y representación de la sociedad inmobiliaria del Pasaje de Oviedo, S.A., contra Doña Mariana por el que se interesaba la resolución por el impago de la renta del arrendamiento que tenía por objeto el local comercial sito en la calle Uría n° 16-2° de Oviedo, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la demandada.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanción el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día uno de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por la entidad arrendadora "Inmobiliaria del Pasaje de Oviedo S.A." demanda de desahucio del local de negocio referido en el hecho primero de dicho escrito, por falta de pago de las rentas correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 1999, al amparo de la causa primera del artículo 114 de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos , en relación con lo dispuesto en el artículo 27-2 a) de la vigente Ley , la tesis sustentada por la arrendataria demandada fue que realmente no se trataba de un supuesto de falta de pago, sino de falta de cobro por parte de la arrendadora, y que nada adeudaba por el concepto de rentas, ya que había remitido sus importes por giro postal antes de la citación para el juicio y consignado, además, antes de la celebración de este...

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