SAP Asturias 76/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2000:620
Número de Recurso275/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 275/99 en autos de Incidente oposición Medidas nº 224/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres , promovido por Do María Esther representada por el Procurador Sr. González González de mesa y dirigida por el Letrado Sr. Requejo García contra D. Luis Angel , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Ramón Avello Zapatero.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, dictó Sentencia con fecha cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental formulada por la representación procesal de Dª María Esther frente a D. Luis Angel ello sin verificar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte apelante recurso de apelación, que admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día quince de Febrero de dos mil.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión planteada en la presente alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María Esther contra la Sentencia del Juzgado, que desestimó su solicitud de señalamiento de litis expensa a cargo del esposo, por entender que era incompatible con el beneficio de asistencia jurídica gratuita de que gozaba la recurrente, se centra en dilucidar cual sea la correcta interpretación y alcance que haya de darse al artículo 1318 del Código Civil , en relación con los preceptos de la Ley 1/1996, de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , así como la aplicación que corresponda atendidas las circunstancias concurrentes en los cónyuges litigantes.

SEGUNDO

El artículo 1318 del Código Civil antes citado establece en su párrafo tercero que cuando un cónyuge carezca de bienes propios suficientes los gastos necesarios causados en litigios que sostenga con el otro cónyuge sin mediar mala fe o temeridad, o contra tercero si redunda en provecho de la familia, serán a cargo del caudal común y, faltando este, a costa de los bienes propios del otro cónyuge, cuando la...

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