SAP Asturias 156/2001, 28 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:1294
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2001
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 339/2000 en autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por CIRCULO FINANCIERO ASTURIANO S.A., representado por la Procuradora Sra. Gota Brey y dirigido por el Letrado Sr. Corripio Rivero, como demandado en primera instancia contra DOÑA Elisa , representada por la Procuradora Sra. Sánchez Menéndez y dirigida por el Letrado Sr. Tuñón Noyón, como demandante en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha doce de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda formulada por Doña Elisa , representada por la Procuradora Doña Dolores Sánchez Menéndez, contra la sociedad Círculo Financiero Asturiano, Establecimiento Financiero de Crédito S.A., debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo suscrito por los litigantes con fecha veinte de mayo de 1996 y condeno a, la demandada a abonar a la actora las cantidades que por ésta le fueron satisfechas en razón del citado contrato y excedan de la suma de 5.495.000 ptas., cantidad que se determinará en la fase de ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y para formular los escritos de alegaciones previstos en el art. 709 de la L.E.C. por término de diez días se evacuaron dichos traslados, presentando las partes los oportunos escritos con sus copias, señalándose para su votación y Fallo el día veintidós de los corrientes mes y año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que, declaró la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los litigantes con fecha 20 de mayo de 1996 por considerarlo usurario, interpuso la Compañía demandada el presente recurso, a través del cual, con relación a este pronunciamiento principal, insistió en que el interés pactado para el préstamo debe considerarse normal para, la época en que se concretó, aludió a las condiciones personales de la prestataria como conocedora de las prácticas financieras y con fortunasuficiente, así como a su conducta abonando las sucesivas cuotas y aceptando la liquidación definitiva o finiquito de la operación y alegando, por último, que la nulidad nunca debería referirse a la totalidad del contrato sino, en su caso, únicamente a la cláusula relativa a dichos intereses.-SEGUNDO.- En el primero de los...

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