SAP Asturias 70/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteRAMON MARIA DURAN RIVACOBA
ECLIES:APO:2001:740
Número de Recurso693/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 693/1999 en autos de Juicio de Menor Cuantía n° 165/99, procedentes del juzgado de Primera Instancia n° 2 de Oviedo, promovido por INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS representado y dirigido por el Abogado del Estado como demandado en primera instancia, contra Leonor representada por la Procuradora Sra. Cobo Barquín y dirigida por el Letrado Sr. Del Pozo Gutiérrez como demandante en primera instancia apelada y adherida a la apelación y contra Juan Ramón representado en los estrados del Tribunal por su incomparecencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Durán Rivacoba

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Oviedo dictó Sentencia con fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la excepción de falta de reclamación previa en vía administrativa y estimando en parte la demanda de Tercería dominio menor cuantía interpuesta por la procuradora Eva Cobo Barquín en nombre y representación de Leonor contra Juan Ramón y Instituto Para la Vivienda de las Fuerzas Armadas debo acordar y acuerdo que el embargo trabado sobre la finca Registral n° NUM000 sita en Paseo DIRECCION000 n° NUM001 , 1° izq de Santander, inscrita a nombre de la demandante, debe limitarse a responder de la cantidad de 1.183.317 ptas e intereses correspondientes, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad n° 1 de Santander a los efectos oportunos. Sin pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas procesales.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, en donde una vez comparecidas se tramitó la alzada, y previos los demás trámites legales se señaló para la celebración de la vista el día 13 de febrero de 2001.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Sentencia de 29 de julio de 1999 del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de los de Oviedo se resuelve la tercería de dominio promovida por Leonor contra el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y contra Juan Ramón , al amparo de los artículos 1.532 y siguientes LEC, en relación con el artículo 1.440 CC. Frente a dicha sentencia interpone la parte demandada recurso de apelación, a la que se adhiere la demandante.-SEGUNDO.- La demandante alegó que la finca registral n° NUM000 , piso 1° izda del Paseo DIRECCION000 n° NUM001 de Santander es de su exclusiva propiedad, por lo que insta que se alce el embargo trabado sobre dicho bien a resultas del procedimiento de cognición n° 627/96 tramitado en el mismo juzgado, en virtud de sentencia de 27 de enero de 1998, que condenaba al esposo de la demandante, D. Juan Ramón , a abonar la cantidad de 3.742.567 ptas, más intereses y costas, por impago de rentas debidas a causa de un contrato de arrendamiento de local de negocio. Entiende la parte actora que dicha deuda es privativa de su esposo y, en cambio, el bien trabado de su exclusiva propiedad, una vez que se liquidó la sociedad de gananciales vigente desde la celebración del matrimonio, sustituyéndose por el régimen de separación absoluta de bienes, en virtud de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, otorgada el 24 de julio de 1996 ante el Notario de Santander Sr. De Prada Díez.-TERCERO.- Contra estas alegaciones se alzan las del Abogado del Estado, en representación del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La ineficacia de la liquidación de la sociedad de gananciales: estudio jurisprudencial
    • España
    • Anuario de Derecho Civil Núm. LV-1, Enero 2002
    • 1 de janeiro de 2002
    ...de instancia en sus resoluciones. Podemos citar, entre otras, la SAP de Toledo de 23 de enero de 2001 (EDJ 2001/1136)32, SAP de Asturias de 19 de febrero de 2001 (EDJ 2001/4103) y SAP de Valencia de 12 de abril de 2001 (EDJ Otra de las cuestiones que se plantea, en relación con el artículo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR