SAP Asturias 513/2004, 16 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2004:4071
Número de Recurso420/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2004
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 420/04, en autos de JUICIO ORDINARIO 515/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés , promovido por D. Juan Luis , DÑA. Encarna , D. Ricardo , DÑA. Julieta , D. Esteban , DÑA. Nieves , DÑA. Teresa y DÑA. María Inmaculada , demandados en primera instancia, contra la " DIRECCION000 DE AVILÉS", demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. José Ignacio Alvarez Sánchez.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Avilés dictó Sentencia con fecha 13 de mayo de 2004 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe : " Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Vecinos de Santa Apolonia 1 Avilés contra Juan Luis , Encarna , Ricardo , Julieta , Esteban , Nieves , Teresa , María Inmaculada debo condenar y condeno a los expresados demandados a que se abstengan de cual quier comportamiento obstructivo a la ejecución del acuerdo de la Junta de Propietarios de 11/09/02 consistente en la instalación del ascensor y en particular a que pongan a disposición de la demandante las carboneras situadas en la planta baja del edificio deján d olas libre s y expeditas a fin de posibilitar la instalación del referido ascensor. No procede la imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que puso fin a la primera instancia estimó íntegramente la demanda, sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Esta resolución no satisfizo a los demandados, los cuales interpusieron frente a ella el presente recurso de apelación que, en contraposición a la brevedad de la contestación a la demanda, se fundamenta en cinco motivos, más una extensa exposición de antecedentes.

Este Tribunal debe hacer una consideración previa antes de entrar en el examen pormenorizado de los motivos del recurso, cual es que e n la demanda rectora del procedimiento se solicitaba el cumplimiento de un acuerdo adoptado en el seno de la Junta de Propietarios y relativo a la instalación de un ascensor en el edificio con la f ina lidad de suprimir las barreras arquitectónicas que dificultan el acces o o movilidad de personas con minusvalía. En el acta de esa reunión se expresaba que ese acuerdo cumplía los requisitos exigidos en el a rt. 17-1 de la Ley de Propiedad Horizontal y se rechazaba la posición de los propietarios que se oponían al mismo y que entendían que resultaba aplicable el art. 11-3 de esa Ley que exige el consentimiento del pro p ietario directamente afectado. Ese acuerdo, tal y como señala el Juzgador de instancia y expresa la sentencia dictada por la Sección Primera de esta Audiencia Provi ncial de 10 de noviembre de 2003 , no ha sido impugnado y ha devenido firme. En consecuencia ya no pueden discutirse las cuestiones que plantean los apelantes en el último motivo de su recurso relativos a si el acuerdo requería mayoría simple o de tres quintos, si la condición de minusválido se predic a sólo de los propietarios o también de los moradores de las viviendas, o si la situación económica de alguno de aquéllos les permite afrontar ese gasto.

SEGUNDO

En el régimen de la propiedad horizontal lo s acuerdos deben ser cumplidos y el...

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