SAP Asturias 290/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2005:2111
Número de Recurso300/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 300/05, en autos de JUICIO ORDINARIO 98/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido uno por D. José y por D. Blas , demandados en primera instancia, contra D. Luis Pablo y DÑA. Antonia , demandantes en primera instancia y D. Rosendo , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. Francisco Tuero Aller.-I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha 2 de marzo de 2005 cuyo fallo tiene el tenor literal que a continuación se transcribe: "1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Luis Pablo y Doña Antonia debo condenar y condeno a D. José y a D. Blas a abonar de forma solidaria a los actores la suma de cuarenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho euros y cuarenta y nueve céntimos (46.948,49 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completa ejecución. Debiendo absolver a D. Rosendo de todas las pretensiones actoras.

  1. - Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada, no haciendo pronunciamiento alguno respecto a las de D. Rosendo ."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por los demandados D. José y D. Blas , de los que se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 12 de julio de 2005.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, D. Luis Pablo y Doña Antonia , como propietarios de una vivienda unifamiliar sita en este municipio, reclaman ser indemnizados por el importe al que, según su tesis, ascendía la reparación de las deficiencias que presentaba la misma, todo ello al amparo del art. 1591 del Código Civil . La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en cuanto se dirige frente a quienes intervinieron en la construcción como arquitecto superior y como arquitecto técnico o aparejador, y la desestimó en tanto pretendía la condena de D. Rosendo , por estimar acreditado que no fue él quien asumió la condición de constructor que le atribuían los demandantes. Sólo los dos primeros demandados mostraron disconformidad con dicha resolución, a través de los motivos que a continuación serán objeto de análisis.

SEGUNDO

En primer lugar, ambos profesionales alegan que los vicios o deficiencias surgieron cuando ya había transcurrido el plazo de garantía de diez años que establece el citado art. 1591. Debe destacarse, en primer lugar, por un lado, que dada la fecha de construcción del inmueble, no le es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 , debiendo estarse por ello a la dicción de dicho precepto y su interpretación jurisprudencial; y, por otro, que todas las partes distinguen, de acuerdo con dicha doctrina, entre ese plazo decenal, calificado como de garantía, durante el cual ha de producirse el deterioro, y el de reclamación, que nace en el mismo momento en que el vicio se hace patente y es el de prescripción de quince años del art. 1964 del mismo Código . En cuanto a aquél primer término de garantía la jurisprudencia ha indicado que el día inicial es el de la terminación de la construcción o de la obra ( sentencias de 14 de febrero y 15 de octubre de 1991 y 20 de julio de 2002 ) o el de la entrega ( sentencia de 1 de octubre de 1992). En el caso aquí analizado el certificado final de la dirección de obra suscrito por ambos profesionales lleva fecha de 20 de enero de 1997, coincidente con la reflejada en el libro de órdenes con la indicación "se da por terminada la obra", desde...

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