SAP Asturias 29/2000, 20 de Enero de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:221
Número de Recurso982/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2000
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 29

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a veinte de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 0225/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA , Rollo de Apelación nº 0982/98, entre partes, como demandado y apelante, DON Juan Pablo , representado por la Procuradora Doña María Isabel Aldecoa Álvarez bajo la dirección del Letrado Don Domingo González Sastre; como demandada y apelada, PROMOCIONES NAVIENSES, S.A., representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández bajo la dirección del Letrado Don Román Suárez Blanco; y, como demandante y apelado, DON Jose Carlos , representado por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles bajo la dirección del Letrado Don Juan Ignacio Álvarez Peón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DE LUARCA dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sr. Suárez Pérez debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a: 1- Ejecutar las obras que se determinen en ejecución de sentencia, para la eliminación de las humedades y filtraciones existentes en la vivienda del actor, adoptando las soluciones técnicas necesarias en el edificio para la efectiva desaparición de las mismas. 2- Ejecutar las obras que resulten necesarias que se determinaran en ejecución de sentencia para conseguir el aislamiento acústico completo a través de los referidos parámetros que separan la vivienda de la colindante. Y todo ello con imposición de las costas a los demandados".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día doce de enero de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, absolviendo a esta parte, y la apelada solicitó: 1) Don Jose Carlos : confirmar la sentencia, con costas; 2) Promociones: confirmar la sentencia y con costas.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. MAGISTRADA DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor Don Jose Carlos , se promovió juicio declarativo de menor cuantía frente a la Sociedad "Promociones Naviense, S. A." y frente a Don Juan Pablo , solicitando, con base en el art. 1.591 del Código Civil la condena de ambos demandados como constructora y Arquitecto, respectivamente del inmueble propiedad del actor, a ejecutar las obras necesarias para la eliminación de las humedades y filtraciones existentes en la vivienda del actor, así como a realizar las obras que resulten precisas para conseguir un aislamiento acústico completo.

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