SAP Asturias 48/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2001:410
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00048/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 77/2000

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En OVIEDO, a treinta y uno de Enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 77/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 5, Rollo de Apelación n° 77/00, entre partes, como apelante y demandado A.S.R.S.A., representado por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Javier Menéndez de Llano Lizana; como apelado y demandante DOÑA Ángela . representada por el Procurador Don Celso Rodríguez de Vera y bajo la dirección del Letrado Don Jesús , sustituido por su compañero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 5 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Ángela ., contra A.S.R.S.A.,debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora, la cantidad de 11.795.960 pesetas por los honorarios devengados, con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde las fechas de las respectivas minutas de honorarios y derechos y de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia. Todo ello con la condena de la demandada al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada A.S.R. S.A., se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados, se señaló para la vista del recurso el día veinticuatro de enero de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, sin costas, y la apelada solicitó confirmar la sentencia con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Ángela ., se promovió juicio de menor cuantía frente a A.S.R. S.A. en reclamación de 11.795.960 ptas importe de los honorarios devengados por los profesionales: dos Letrados y un Procurador que se encargaron de la defensa y representación de sus intereses en el juicio de faltas num. 1921/89, y fase de ejecución, seguida ante el Juzgado de Instrucción num. 5 de Avilés, como consecuencia del accidente ocurrido el 30-8-89 en el que resultó gravemente lesionado la Sra. Ángela .

Con base en estos hechos y con cita del artículo 76 de la LCS respecto al seguro de defensa jurídica, solicita ser indemnizada la actora en la cantidad referida con el interés del art. 20 de la LCS en su redacción anterior a la dada por la Ley 30/95.

El juzgador "a quo" acogió sustancialmente la demanda, alzando contra su resolución la Aseguradora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Reproducidas en la alzada las alegaciones efectuadas en la primera instancia, nos encontramos con que, en primer lugar, alega la demandada-apelante la falta de legitimación activa de la Sra. Ángela ., toda vez que el tomador, asegurado y beneficiario del seguro que garantiza los riesgos descritos en la póliza es "Contratas Iglesias S.A." que era la propietaria del vehículo, que como conductora ocupaba la demandante, cuando ocurrieron los hechos, de modo que la cobertura "de reclamación" que es objeto de debate sólo a aquella Entidad compete: Añadiéndose en el fundamento jurídico 2° de la contestación a la demanda que "no se discute la existencia de tal garantía por la mercantil tomadora, aseguradora y beneficiaria de la póliza, a más de propietaria del vehículo, tal como indubitadamente consta en aquél".

Para resolver la precedente alegación debe tenerse en cuenta que el único condicionado de la póliza que aparece en autos consiste en una fotocopia borrosa y difícilmente legible que se aporta como documento num. 2 con la demanda, lo cual indudablemente dificulta la determinación del concepto en que la actora ampara su pretensión. Más aún siendo ello así no puede soslayarse, de un lado, que la Aseguradora pudo aportar la documentación adecuada -condiciones generales y...

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