SAP Asturias 408/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2000:2873
Número de Recurso299/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00408/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 299 /1999

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

DOÑA MARÍA DE LA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a diez de Julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía num. 55/97, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, Rollo de Apelación n° 299/99 , entre partes, como apelante y demandada DOÑA Silvia , por si y en beneficio de la Comunidad Hereditaria de Don Aurelio y Doña Marta ( fallecidos), representada por el Procurador Don Jesus Vazquez Talenti y bajo la dirección del Letrado Don Justo de Diego Martinez; como apelado y demandante DON Alvaro , representado por la Procuradora Doña Mercedes Marquez Cabal y bajo la dirección del Letrado Don Nestor Laso Dosal; DON Abelardo , DON Juan Antonio , DON Ángel , DOÑA Gema , DOÑA Gloria , DOÑA Guadalupe , DON Gregorio , DOÑA Inés Y DOÑA Inmaculada , todos ellos incomparecidos en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Llanes dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Don victor García Tamés, en nombre y representación de Don Alvaro , contra Don Aurelio , representado en autos por la Procuradora Doña Sonia Galguera Amieva, debo declarar y declaro que la construcción realizada por los demandados adosada a la vivienda de su propiedad, no guarda con relación a la finca colindante propiedad del actor las distancias previstas en la legislación urbanística vigente y una vez declarado lo anterior, a fin de restablecer en sus legítimos derechos, al actor conforme a la situación anterior a la construcción del citado Anexo, y eliminando la limitación a su Propiedad o gravamen a ella establecida, que constituye esa falta de observancia de las mas elementales normas vigentes en materia de distancias entre fundos, a fin de eliminar los perjuicios irreversibles, que dicho Anexo, le puede acarrear al actor, procede declarar, la demolición a costa de los demandados, de la citada construcción denominada Anexo que está adosado a la vivienda propiedad de los demandados, en la extensión suficiente para dejar libre y expedita la distancia que debe de guardar toda construcción sobre fundo ajeno, en este caso, sobre la finca propiedad del actor y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día cinco de julio de dos mil, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, apreciando la incompetencia de jurisdicción y, subsidiariamente, desestime la demanda, sin costas y la apelada solicitó confirmar la sentencia, con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor Don Alvaro se promovió juicio de Menor Cuantía frente a Don Aurelio y su esposa, quienes fueron sucedidos a su fallecimiento acaecido durante la tramitación del proceso por su hija Doña Silvia .

Solicia el actor que se declare que la construcción realizada por los demandados adosada a la vivienda de su propiedad, no guarda con relación a la finca colindante propiedad del Sr. Alvaro las distancias previstas en la legislación vigente debiendo proceder, en consecuencia, a su demolición en la...

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