SAP Asturias 231/2001, 30 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2001:1750 |
Número de Recurso | 605/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00231/2001
Rollo: RECURSO DE APELACION 605 /2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARIA JOSE PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a treinta de Abril de dos mil uno .
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo num. 7/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 4, Rollo de Apelación n° 605/00, entre partes, como apelante y demandado CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A representada por la Procuradora Doña Marta María García Sanchez y bajo la dirección del Letrado Don Guillermo Alvarez Rato; como apelado y demandante CERÁMICAS VALSAN S.L. representado por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Luis Vicente Puras Ripolles.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Oviedo num. 4 dictó Sentencia en los autos referidos con fecha once de octubre de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a CERÁMICAS VELSAN S.L. de la cantidad de cuatro millones trescientas setenta y cinco mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (4.375.644 pesetas) de principal, más doscientas cuarenta y dos mil doscientas cincuenta y nueve pesetas (242.259 Ptas) de los gastos de devolución; ambas cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, la primera por el importe y desde la fecha del respectivo vencimiento de cada uno de los títulos por los que se despachó la ejecución, y la segunda desde esta misma fecha; y todo ello imponiendo a la demandada las costas devengadas en esta primera instancia".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada Constructora Asturiana S.A., se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas y, cumplidos los oportunos traslados se señaló para la vista del recurso el día veintitrés de abril de dos mil uno, en cuyo acto la parte apelante solicitó revocar la sentencia, y la apelada no compareció.CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS,siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO.
La cuestión que se suscita en la presente alzada, esto es la relativa a si la solicitud de suspensión de pagos conlleva la paralización de las ejecuciones particulares que pudieren plantearse frente al Suspenso, incluso como acontece en el caso de autos las ya iniciadas en la que aún no se hubiese realizada la diligencia de ambargo, ha sido recientemente estudiada y abordada por esta misma Sala, concretamente en las sentencias de 26-1-01 y 19-2-01, y en las que se afirma que parece indudable que solicitada la suspensión ni pueden acordarse embargos ni tampoco despacharse ejecuciones, porque la facultad de seguir las que se encuentren pendientes, terminantemente excluye la posibilidad de instar otros nuevos. Además si conforme al art. 6 de la citada ley especial, al suspenso le está en absoluto prohibido hacer pagos a los acreedores sin el consentimiento de los interventores, no puede ser requerido a tal fin por tratarse de un requerimiento imposible, y tampoco los interventores pueden lícitamente consentir y ordenar el abono de su crédito a un acreedor singular, sino que todos tienen que correr la misma suerte y estar y pasar por el...
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