SAP Burgos 33/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:195
Número de Recurso26/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA.

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de incendio forestal por imprudencia grave contra Gaspar , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nieves López Torre y defendido por el Letrado D. Carlos A. Martínez Zorrilla, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de Julio de

2.000 se encontraba en la localidad de Valverde (Burgos), cuando sobre las 14'00 horas, estando solo, procedió (al igual que había hechos en varias ocasiones anteriores) a prender fuego con un mechero con el fin de quemar unas hierbas y flores secas del jardín, en una cocina-asador construida con ladrillos no refractarios, (situada en la parte baja de la ladera sur del monte barrio de Valverde), próxima a la vivienda de su hijo Fernando , sita en camino Valverde s/n de dicha localidad (a unos cincuenta metros de distancia),cuando debido a una ráfaga de aire, algunas de las ascuas o pavesas fueron lanzadas a la vegetación contigua a la cocina-asador de donde se propagó rápidamente en principio con dirección norte hacía arriba por la ladera (con una pendiente del terreno de 20-30%), sin que el mismo lo pudiese impedir, pese a intentarlo con dos cubos de agua que tenía en el lugar, llegándose a caer sufriendo rasguños en piernas y brazos, siendo ayudado a salir de allí por Alfonso . Así, una vez coronada la colina, el fuego se extendió por la masa forestal con dirección norte, aunque afectando a una franja de terreno más ancha en dirección Este-Oeste, para descender la ladera, destruyendo la vegetación hasta alcanzar las fincas sembradas de cereal del término de Orón, tomando dirección Norte-Este cruzando la carretera local BU-V-7310 (Orón-Bugido), cruzando el río Oroncillo y la vía férrea, hasta ser sofocado en las proximidades de la carretera BU-7330 (Miranda-Tirgo), habiendo permanecido activo hasta las 18'00 horas del día 24 de Julio de 2.000.

Como consecuencia de la propagación del fuego se vieron afectadas 300 hectáreas, de las cuales 200 hectáreas estaban compuestas de pinos y robles, cubriendo la parte alta de la cara sur del monte nº. 3035 (copropiedad de los municipios de Orón, Miranda de Ebro y la Junta de Castilla y León), así como la cara norte en la parte posterior al centro hospitalario "Santiago Apóstol" (con una pendiente de 20-30 %), y las otras 100 hectáreas restantes corresponde a fincas de labor sembradas en su mayor parte de cereal, en la falda del monte en término de Orón y en dirección a la población de Miranda de Ebro.

Tratándose tales fincas: -.De la finca nº. NUM000 polígono 717 de 1'28,- has. de extensión en el término municipal de Miranda de Ebro, la cual se encontraba sembrada de trigo, encontrándose arrendada por Cristobal ; -.así como las fincas número NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 del polígono 56, 58 (3) y 716 de 2'45,- has. de extensión sita en el paraje conocido como Camino de la Bujada en el término municipal de Miranda de Ebro, sembradas de trigo y arrendadas por Juan Carlos ; -.Las fincas NUM006 y NUM007 del polígono 716, de 3'75,- has. de extensión sita en al paraje conocido como La Serna en el término municipal del Oron-Miranda de Ebro, sembrada de alubias por parte de Jose Ignacio ; -.Las finca NUM008 del polígono 50, de 1'61,- hectáreas sita en el término municipal de Orón-Miranda de Ebro, sembrada de trigo, arrendada por Manuel ; -.Las fincas NUM009 y NUM010 del polígono 56 y 58 de 0'41,-hectáreas sita en el paraje conocido como La Bujada y La Rueda del término municipal de Orón-Miranda de Ebro, sembrada de trigo, y propiedad de Íñigo ; -.Finca nº. NUM011 polígono 716 de 0'08,- hectáreas sita en el paraje conocido como La Carcaba del término municipal de Orón-Miranda de Ebro, sembrada de trigo y propiedad de Emilio ; -La finca nº NUM012 y NUM013 del polígono 716 de 1'27,- hectáreas sita en el paraje conocido como La Carcaba del término municipal de Orón- Miranda de Ebro, sembrada de trigo, propiedad de Cecilia ; -.Finca nº. NUM014 del polígono 56 de 16'90,- hectáreas sita en el paraje conocido como La Bujada, del término municipal de Orón-Miranda de Ebro, sembrada de trigo y propiedad de Donato ; -.Finca nº. NUM014 polígono nº 56 de 16'90,- hectáreas de extensión sita en paraje conocido como La Bujada del término municipal de Orón-Miranda de Ebro, sembrada de cebada, y propiedad de Blas ; -.Las fincas nº. NUM015 y NUM016 del Polígono nº 62 de Orón, con la existencia en la primera de dichas fincas de dos avellanos, tres ciruelos, cuatro manzanos, un guindo, tres perales, siete membrillos, tres higueras y seis almendros, mientras que en la segunda de tales fincas dos almendros, propiedad ambas de Alejandro ; -.Y la finca "La Llana" sita en el término municipal de Miranda de Ebro, con el número de parcela NUM017 , polígono 00100037 y una superficie de 2'28,- hectáreas, sembrada de trigo y propiedad de Pedro Enrique .

Habiendo renunciado a reclamar por haber sido ya indemnizados por las correspondientes compañías aseguradoras: Cristobal ; Manuel ; Íñigo ; Juan Carlos ; Blas ; Donato ; Emilio ; Cecilia ; David esposo de Sara ; así como Soraya Vesga Quincoces como Letrada representante del Ayuntamiento de Miranda de Ebro; Concepción como Alcaldesa Pedanea de la entidad local menor de Orón.

Reclamando Jose Ignacio la pérdida de las alubias de los márgenes de sus fincas que se vieron afectadas por el fuego, cuyo valor pericial no consta; mientas que Alejandro reclama la cantidad de 1.200,-€. por los árboles frutales; y la Junta de Castilla y León reclama el importe total de 64.494'43,- €. (correspondiendo como coste de los medios de extinción la cantidad de 13.410'10,- €., desperfectos en masa arbolada la cantidad de 16.573'76,- €., perdidas en otros productos la cantidad de 6.278'40,- €., y por valoración de efectos ambientales la cantidad de 28.232'17.- €.

Los datos meteorológicos, tomados desde la estación de Belorado, el día 23 de Julio de 2.000 a las 15'00 horas, eran los siguientes: -.Humedad relativa del aire 32%; -.Temperatura 25º C; -.Velocidad del viento 13-30 kms/hora; -.Dirección del viento sureste-noreste; HCFM 6 %".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de...

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