SAP Burgos 98/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2005:322
Número de Recurso304/2004
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Marzo de dos mil cinco.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por falta de imprudencia leve con resultado de lesiones contra Jose Augusto , y como responsable civil directo la compañía "EUROMUTUA DE SEGUROS", asistidos del Letrado D. Felipe Real Chicote, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los mismos y por Isidro , asistido del Letrado D. Fernando Gil Andrés, figurando como recíprocamente apelados los primeramente citados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "sobre las 00'10 horas del día 11 de Mayo de 2.003, en el punto kilométrico 468'800 de la carretera nacional 224, el turismo Volkswagen Golf con matrícula K-....-RL atropelló a una res vacuna que se encontraba en la calzada, propiedad de Jose Augusto , teniendo seguro en la compañía Euromutua, que estaba fuera del recinto habilitado al efecto, teniendo que se trasladado Isidro al hospital con pronóstico grave, donde estuvo ingresado en la sección de camas y dándosele de alta el mismo día, presentando las siguientes lesiones, según informe de fecha 11 de Mayo de 2.003 y 16 de Junio de 2.003, heridas faciales múltiples: dos en labio inferior, una en comisura bucal izquierda, una en labio superior, una en párpado inferior y una en ángulo externo de ojo y pérdida de piezas dentarias, y acudiendo posteriormente el día 16 de Junio de 2.003 por dolor costal, no apreciándose fracturas, quedando como secuelas un perjuicio estético de dichas cicatrices de carácter leve y con respecto a la pérdida de piezas dentarias con reparación odontológica protésica no causa perjuicio estético, estando en rehabilitación con el Sr. Jesús desde el 26 de Mayo de 2.003 hasta el día 30 de Septiembre de 2.003 en que fue dado de alta, acudiendo posteriormente en fecha 17 de Octubre de 2.003 hasta el 14 de Noviembre de

2.003 en que fue dado nuevamente de alta, quedando alguna molestia a nivel cérvico dorsal, siendo elaccidente de noche y las condiciones atmosféricas de cielo despejado, presentando el vehículo frontal con destrozo generalizado y abolladuras en capo, siendo su reparación un vehículo de 14 años, siendo su valor venal".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 15 de Abril de

2.004 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a don Jose Augusto , como autor responsable de una falta de imprudencia, prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de Multa de 30 días, con cuota día de cuatro euros, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente con la compañía Euromutua en la cantidad de 12.159'72,- euros por las lesiones y secuelas, en la cantidad de 1.980,- euros por el valor del vehículo y en la cantidad de 3.299'88,- euros por los desplazamientos en taxi para rehabilitación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Augusto y Euromutua Seguros y por Isidro y por Milagros , alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se aceptan como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia deberán de ser reproducidos en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que emitida sentencia absolutoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por parte de Jose Augusto y Euromutua Seguros y por Isidro , considerando ambas partes apelantes la concurrencia de error en la valoración que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Que como premisa inicial deberemos indicar que en el presente Juicio de Faltas se emiten diversos informes médicos-periciales, entre sí contradictorios y que sirven a las respectivas partes a las benefician para fundamentar en ellos sus pretensiones y los actuales recursos de apelación.

Por parte del médico forense, D. Manuel , se emite parte de sanidad de Isidro en fecha 13 de Agosto de 2.003 (folios 55 y 56 de las actuaciones) en el que se hace constar que dicho lesionado sufrió "heridas faciales múltiples (dos en labio inferior; una en comisura bucal izquierda; una en labio superior; una en párpado inferior y una en ángulo externo del ojo", habiendo precisado para su curación de una primera asistencia facultativa, estableciendo como periodo de curación el de 96 días, de los cuales los primeros 60 lo fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedando como secuelas "cicatrices faciales: dos en labio inferior; una en comisura bucal izquierda; una en labio superior; una en párpado inferior y una en ángulo externo del ojo" así como "pérdida de piezas dentarias núms. 11, 12, 13, 14 y 21; rotura parcial del núm. 31". El médico forense señala que el perjuicio estético causado por las cicatrices faciales es leve y que la pérdida de piezas dentarias es susceptible de reparación odontológica protésica, por lo que no causará presumiblemente perjuicio estético.

Para la elaboración del citado informe médico forense de sanidad se tiene en cuenta los partes de asistencia emitidos por el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe emitido en fechas de 11 de Mayo y 16 de Junio de 2.003 y los diversos reconocimientos forenses. En el parte de asistencia del 11 de Mayo se recogen las heridas faciales y las pérdidas dentarias. En el parte de asistencia del 16 de Junio se indica que acude por dolor costal, no apreciándose fractura alguna. En cuanto a los reconocimientos forenses de seguimiento de las lesiones se hace constar haberse practicado los siguientes:

  1. - 19 de Junio de 2.003; ausencias de piezas dentarias 11, 12, 13, 14 y 21 y rotura parcial del 31; en RHB de col cervical (Don. Jesús ) desde final de Mayo; volver el 2 de Julio de 2.003, a las 10'30 h.

  2. - 2 de Julio de 2.003; sigue en RHB (próxima consulta el 21 de Julio); mejor; movilidad cervical completa, con molestias en últimos grados de inclinación y rotación izquierda; refiere molestias en costillas flotantes izquierdas; volver el 23 de Julio, a las 11 h.

  3. - 23 de Julio de 2.003; sigue en RHB; ha consultado con el Dr. Pedro Miguel por cicatrices faciales y va a ir al neurólogo el 25 de Julio por cefaleas y pérdida de memoria, aunque solo refiere amnesia respectodel accidente; estado de ánimo variable; miedo a coger el coche; pendiente de tratamiento con dentista; exploración; limitación rotación bilateral; contractura del trapecio bilateral; volver el 13 de Agosto de 2.003, a las 9'15 h.

  4. - 13 de Agosto de 2.003; trae informe del RHB, según el cual se encuentra muchísimo mejor, persistiendo una limitación con molestias en los últimos grados de rotación izquierda del cuello; pendiente de resultados de TAC craneal (22 de Agosto de 2.003); es citado nuevamente para consulta de RHB el 26 de Agosto de 2.003; durante la entrevista se sigue quejando de sintomatología multiorgánica (cefaleas, mareos, aunque no refiere nada respecto de la pérdida de memoria, ni el miedo a coger el coche en los que tanto insistía en su última visita; ahora añade a esa sintomatología una hipoacusia izquierda, sin embargo no ha ido al médico a consultar por ella y dice que se lo han mirado en una óptica; me impresiona claramente la neurosis de renta". En esa fecha de 13 de Agosto se emite el parte de sanidad.

En fecha 16 de Septiembre de 2.003, por la representación procesal de Isidro se presenta escrito (folio 71) en el que se hace constar que persisten las molestias y limitación de movimientos de los últimos grados del cuello por lo cual sigue con tratamiento de rehabilitación con Don. Jesús , debiendo de seguirlo al menos hasta el día 30 de Septiembre de 2.003, y que igualmente ha sido revisado por el especialista del oído, diagnosticándole traumatismo en el oído derecho, tipo I, según consta en parte emitido por el Dr. Serafin , circunstancias que hacen que la curación efectiva aún no se haya producido, solicitando siga siendo observado por el médico forense.

De dicho escrito y de los partes médicos que le acompañan se dio traslado el médico forense emisor de la sanidad y en fecha 26 de Octubre de 2.003 (folio 78) emite informe en el que se afirma y ratifica en el informe de sanidad de fecha 13 de Agosto de 2.003.

Al acto del Juicio Oral se aportó informe del Dr. Ángel Jesús , Especialista en Rehabilitación, que establece que el lesionado ha sido sometido a tratamiento de rehabilitación desde el 26 de Mayo al 30 de Septiembre de 2.003, siendo en esa fecha la movilidad del cuello completa y permaneciendo como secuelas molestias al forzar los movimientos de la columna vertebral y sensación de mareos. Acudió nuevamente al Centro Rehabilitador en fecha de 17 de Octubre de 2.003 por reactivación de la sintomatología de cervicodorsalgia, iniciando nuevamente el tratamiento rehabilitador en fecha 17 de Octubre de 2.003 hasta el 14 de Noviembre del mismo año en que fue dado de alta aunque permanecía alguna molestia e nivel cervicodorsal (folios 40 y 41). El lesionado estuvo con baja laboral desde el día del accidente, 10 de Mayo de 2.003...

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